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Así lo resolvió un fallo de segunda instancia de la justicia chaqueña. Es el caso de una beba de dos meses que ingresó al sanatorio Antártida con un cuadro de bronquiolitis y, dos semanas después, sufrió un daño neurológico que derivó en una incapacidad permanente debido a las negligencias de las médicas que la atendieron en ese nosocomio de la capital chaqueña. Este año se cumplieron veinte del inicio de la causa judicial. 

Sábado, 6 de julio de 2024

Por Brian Pellegrini 

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia condenó a cuatro médicas y al Sanatorio Antártida de Resistencia a pagarle más de 62 millones de pesos a los padres de una beba que sufrió un daño neurológico irreversible como consecuencia de una mala praxis médica luego de haber ingresado al nosocomio con un cuadro de bronquiolitis en enero de 2003. Fue al revocar un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios iniciada hace veinte años.

La sentencia Nº 250/24, dictada el 1 de julio de 2024, lleva las firmas de las juezas María Eugenia Sáez, Gladys Zamora y Andrea Bardiani (las últimas dos conformaron el voto de mayoría respecto al monto de la indemnización). La condena alcanza al establecimiento médico y a cuatro médicas que intervinieron en los los hechos: enero de 2003.

El caso 

El 5 de enero de 2023 por la madrugada, los padres de una beba de dos meses llevaron a su hija a la guardia del Sanatorio Antártida con un cuadro de tos. Fue diagnosticada por bronquiolitis con insuficiencia respiratoria y permaneció internada hasta el 7 de enero cuando recibió el alta con indicaciones de nebulizaciones y medicación. Al día siguiente, los padres regresaron al nosocomio donde fue diagnosticada por otra médica por “tos broncoespasmo” y medicada ambulatoriamente con un inyectable.

Ante la persistencia de los síntomas, el día 9 de enero los padres concurren a consulta con su médico pediatra de cabecera, quién dispuso la internación de la beba en terapia intensiva por “crisis broncobstructiva y tos”. El 11 de enero fue sacada de Terapia Intensiva y pasada a una habitación común.

El 14 de enero, ante una nueva crisis, la beba fue nuevamente llevada la Terapia Intensiva donde permaneció internada hasta el lunes 20 de enero cuando sus padres decidieron trasladarla en estado de coma al Sanatorio Femechaco, contiguo al Antártida, con diagnóstico de “sepsis con falla multiorgánica” debiendo practicársele diálisis.

Finalmente, el 22 de enero la paciente fue derivada vía aérea al Sanatorio San Cayetano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar su tratamiento.

Como consecuencia de la deficiente atención médica, la paciente quedó con una incapacidad total y permanente del 100% y requiere asistencia de por vida de un tercero para la atención de sus necesidades elementales, en tanto carece por completo de autonomía.

“Agravado por la negligencia” 

La jueza Sáez elaboró su voto dando un rol central al informe presentado por el decano del Instituto de Medicina Forense de Corrientes, José Galvez, quién advirtió que en el caso existió “un déficit en la atención médica prestada” y que la decisión de dar el alta a la paciente “no fue acertada”, que hubo omisión de anotaciones en los registros médicos de guardia y también faltó la documentación que acredite que los padres fueron debidamente informados sobre el procedimiento a seguir.

En su informe, el especialista advirtió que ni siquiera se tomó una placa de tórax para poder ampliar las hipótesis de diagnóstico de la paciente. Además, puntualizó que el alta que se dio a la paciente en dos oportunidades el día 7 de enero “no fue una decisión acertada, subvalorándose el cuadro clínico de la misma, que conllevó a la pérdida de chances de la paciente ante la evolución de su patología, ocasionando a posteriori situaciones hipóxicas que ocasionan un daño cerebral irreversible en la niña”.

“Encuentro acreditado que existió un déficit en la atención médica prestada, en primer lugar, con el alta sanatorial del día 07/01/2003, el que a tenor de la tórpida evolución de la menor, a todas luces aparece anticipado”, consignó la jueza y consideró que las conclusiones del especialista médico son “convincentes” respecto de la deficiente atención médica que derivó en el agravamiento de salud de la beba.

En ese contexto, la magistrada consideró que “dilatar la realización de los cultivos necesarios para dar con el agente que provocó la sobreinfección y luego la sepsis generalizada, constituye una negligencia por omisión imputable a los médicos que asistieron a D.L.L. durante su primera y segunda internación y tenían a su cargo la dirección de la asistencia y tratamiento que la misma debió recibir”. Según consigna la sentencia, los estudios no se realizaron porque no se contaba con reactivos de laboratorio.

Así, la jueza Sáez aseguró que el cuadro inicial de bronquiolitis y dificultad respiratoria de la niña “se vio francamente agravado como consecuencia de la negligencia en la que incurrió el personal médico que la asistió”. En ese sentido, concluyó que “existió nexo causal entre el acto médico (alta y atención en guardia en el mismo nosocomio) que permiten atribuir las consecuencias dañosas aquí ventiladas al obrar de los médicos tratantes en dichas internaciones”.

La falta de información a los padres

En otro orden de cosas, la magistrada también cuestionó que los profesionales médicos no informaron debidamente a los padres de la situación que estaba atravesando su hija y de la imposibilidad de realizar las pruebas de laboratorio. Al respecto, subrayó que “pese a que a lo largo de la Historia Clínica se hizo constar que los padres fueron informados del estado de salud general de su hija y que “no entendían la situación”, en rigor, no surge que, puntualmente, se les haya comunicado de la imposibilidad de realizar determinados estudios por “falta de reactivos”, ni de la relevancia que el resultado de tales análisis tenían para el diagnóstico y tratamiento de la patología de su hija”.

En ese sentido, la jueza sostuvo que de haber sido debidamente informados sobre la falta de reactivos, “los padres podrían haber optado por buscar laboratorios alternativos para realizar el virológico o solicitar la inmediata derivación de su hija a un centro que cuente con la atención que ésta requería -como posteriormente lo hicieron-“.

“Las pruebas rendidas no logran acreditar que los actores, como representantes legales de su hija, hubieran contado con la información necesaria para decidir libremente sobre el complejo cuadro de salud que aquejaba a la bebé”, precisa la magistrada.

El monto de la condena

En la demanda, que data de agosto de 2004, los padres de la niña solicitaron una indemnización de 380 mil pesos o lo que en más o menos se derivase de la resolución de la causa en concepto de incapacidad sobreviniente. En ese contexto, la jueza Sáez consideró que no se violaba el principio de congruencia al fijar un monto superior al reclamando, sobre todo teniendo en cuenta que transcurrieron veinte años “de vaivenes económicos a los que todos nos vimos expuestos”. Asimismo, advirtió que también se debía tener en cuenta el estado actual de la damnificada, hoy de 22 años, y considerar “las consecuencias que aún no se han producido, pero que aparecen desde ya como previsible prolongación o agravación de su situación desde el año 2003, según las circunstancias del caso y la experiencia de la vida”.

Luego de analizar todos los rubros indemnizatorios reclamados, la jueza Sáez determinó que el monto debía a ascender a un total de 89 millones de pesos, compuestos de la siguiente manera: incapacidad sobreviniente ($ 50 millones), gastos de atención médica y para cuidado ($ 5 millones), pérdida de chance ($ 6 millones/$ 3 millones por cada uno de los padres), daño moral ($ 14 millones para la damnificada directa) y $ 14 millones ($ 7 millones para cada uno de sus padres).

Sin embargo, las juezas Gladys Zamora y Andrea Bardiani consideraron que no se pudo demostrar “cuáles habrían sido las probabilidades de superar con éxito la afección que la aquejaba, de no mediar el alta prematura, o la demora detectada en la toma de muestras para la realización de cultivos”. Por ese motivo, estimaron razonable responsabilizar a las médicas tratantes y al centro asistencial por el 70 por ciento del perjuicio teniendo en cuenta que “las deficiencias detectadas han disminuido en esa proporción las probabilidades que tenía la niña de superar la enfermedad sin secuelas graves, toda vez que -aún de haber mediado una actuación diligente- no existen garantías de que el daño no se hubiera producido a causa de la propia enfermedad”.

Así, el monto total de la indemnización quedó fijado en 62.300.000 pesos.

 

 

 


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