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Ese fue el veredicto al que arribó este viernes el jurado popular en el juicio por el asesinato en custodia policial de Diego Emanuel Barreto, ocurrido el 13 de febrero de 2020, en la zona sur de Resistencia. El oficial ayudante, Gastón Iván Delfino, fue declarado culpable por el delito de homicidio culposo, una calificación legal utilizada generalmente en accidentes de tránsito, con penas que van de 1 a 5 años de prisión. En tanto, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, fueron declarados no culpables.

Viernes, 5 de julio de 2024

Marcha por justicia para Diego Barreto

El juicio por el asesinato en custodia policial de Diego Emanuel Barreto, ocurrido el 13 de febrero de 2020, en la zona sur de Resistencia, llegó a su fin este viernes con un veredicto que dejó gusto a poco para el Ministerio Público Fiscal, las querellas y sobre todo para la familia de la víctima.

El jurado popular acordó por unanimidad declarar la no culpabilidad de dos de los tres policías imputados. Se trata del agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona. La ley que reglamenta los juicios por jurados determina que los veredictos de no culpabilidad son irrecurribles, por lo tanto la situación procesal de ambos ya se encuentra firme y no puede ser apelada en instancias superiores.

En tanto que el oficial ayudante, Gastón Iván Delfino fue declarado culpable pero no por el delito de homicidio preterintencional, como había llegado a este juicio, sino por el de homicidio culposo. Esta es una figura penal más leve, utilizada generalmente en los accidentes de tránsito, que tiene una pena mínima de 1 año de prisión y una máxima de 5 (la anterior calificación tenía una mínima de 3 años y una máxima de 6).

Recién en una próxima audiencia, denominada “de cesura”, el juez técnico, Ernesto Azcona, determinará qué pena le corresponderá al condenado Delfino. Al final de la audiencia, el magistrado le dictó la prisión preventiva y quedó alojado en el Departamento de Investigaciones de la Policía del Chaco. La defensa había solicitado la prisión domiciliaria, pero fue rechazada por el juez.

Histórico

El veredicto por el caso Barreto es histórico porque es el primero en la provincia en donde se condena en un juicio por jurados a un integrante de las fuerzas de Seguridad por un caso de muerte en custodia policial.

Si bien la condena no fue la esperada por las querellas ni por el Ministerio Público Fiscal, es importante destacar que se logró echar por tierra la teoría presentada por las defensas de los policías. A través de un perito de parte contratado para este caso, los abogados defensores intentaron convencer al jurado que Barreto murió por las heridas que se provocó al tirarse del primer piso de su departamento y no por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello”, tal cual había sido la conclusión de la autopsia realizada por la Directora del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli.

La defensora oficial 5, Daniela Acosta Calvo, a cargo de la querella particular.

Cabe recordar que el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal de Cámara, Sergio Cáceres Olivera. La querella particular estuvo a cargo de Daniela Acosta Calvo (defensora oficial N° 5) y Estefanía Argarate (defensora oficial N° 7) como asesora técnica en representación de la familia de Barreto. En tanto que Roberto Sotelo participó como querellante institucional en representación del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia.

Mientras que las defensas estuvo a cargo del defensor oficial 6, Cristian Festorazzi Verbek (defensor oficial N° 6) y Paula Cuenca Torres (defensora oficial N°) por el condenado Delfino; Leandro García Redondo y Olga Mongelós por Campos y Sebastián Quintana y Leandro Fioravanti por Barbona.

Sergio Cáceres Olivera, fiscal de Cámara.

El lunes fue la audiencia de selección de jurados. Luego pasaron a cuarto intermedio hasta el martes, momento en que Azcona leyó las instrucciones iniciales y las partes expusieron los alegatos de apertura. A continuación se desarrolló la instancia de producción de la prueba en la que durante las siguientes jornadas declararon veinte testigos.

En la mañana de este viernes la fiscalía, querella y defensa hicieron sus alegatos de cierre y Azcona leyó las instrucciones finales previas a la deliberación.

Los hechos

El asesinato de Barreto se produjo la durante la mañana del 13 de febrero de 2020, en inmediaciones de la avenida Edison 1395. Fue cuando el oficial ayudante Gastón Iván Delfino, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, todos de la Comisaría 7ª, lo “redujeron” en un momento donde se encontraba alterado luego de haber caído a la vereda desde el balcón de su departamento y, posteriormente, arrojarse al costado de un automóvil que, al ver la situación, había detenido su marcha para tratar de asistirlo.

Barreto falleció luego de ser abordado por los funcionarios policiales que lo asfixiaron hasta su muerte, de un modo similar al emblemático caso del afroamericano George Floyd que generó el movimiento “Black Lives Matter”. Floyd murió luego de que el policía de Mineápolis Derek Chauvin lo mantuviera reducido por más de 9 minutos en el suelo, también en la vía pública. Por ese hecho, Chauvin fue condenado a 22 años de prisión.

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Las estrategias

Durante los alegatos de apertura y cierre, la parte acusadora coincidió en la estrategia. Tanto las querellas como el Ministerio Público Fiscal presentaron ante el jurado una narrativa en donde se deja a salvo a la institución policial (“no es un caso contra la policía”, repitieron), para centrar los hechos en el accionar específico de los uniformados Esteban Francisco Campos, Gastón Iván Delfino y Armando Diego Barbona. La idea era mostrar objetividad ante el jurado.

Remarcaron el hecho de que tampoco se está juzgando la intencionalidad de matar a Barreto. Para la parte acusadora, los imputados no quisieron hacerlo. De todos modos, ratificaron que el proceder fue excesivo y que eso derivó en la muerte del joven.

Señalaron que el joven no estaba agrediendo a nadie y no estaba armado. Solamente se encontraba con un cuadro de excitación psicomotriz producto de una crisis mental que requería de asistencia médica y no de brutalidad policial. Además, alertaron al jurado que desde las defensas se intentará menospreciar el trabajo de la perito Lamparelli.

Roberto Sotelo, representante de la querella institucional del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.

Por su parte, desde las defensas hicieron foco en que el accionar policial y la forma en que fue reducido el joven de 25 años tuvo directa proporción al nivel de excitación psicomotriz que atravesaba en ese momento. Cuestionaron a las querellas por mencionar de manera tangencial lo ocurrido, teniendo en cuenta que la víctima se abalanzó hacia un auto estacionado que tenía tres personas en su habitáculo, las cuales fueron quienes llamaron a la policía. Y que además era un potencial riesgo para las personas que estaban en el lugar.

También relativizaron los resultados a los que arribó Lamparelli en su autopsia. Justamente, una de las cartas fuertes que exhibieron al jurado fue el análisis de la autopsia realizada por el perito de parte, Juan Carlos Ivancovich, quien arribó a la conclusión que Barreto murió por una serie de elementos vinculados principalmente a su caída del balcón y no por la compresión en la espalda.

Diego Emanuel Barreto tenía 25 años cuando murió en custodia policial aquel 13 de febrero de 2020. Era cajero del supermercado Impulso, estaba en pareja y tenía un hijo de cuatro años. Sus planes inmediatos eran ir de vacaciones a Córdoba, en marzo de aquel año. También planeaba casarse. No lo pudo hacer porque fue una víctima más de la brutalidad policial.

 

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