Con fallo dividido, la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la libertad condicional del genocida Horacio Losito, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén y a 25 años en otras dos causas por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Corrientes. “La interpretación de las normas en juego no puede desatender los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino, en particular, el que llama a erradicar la impunidad”, sostuvo el juez Alejandro Slokar.
Viernes, 5 de julio de 2024
Por Brian Pellegrini
En fallo dividido, la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la libertad condicional del genocida Horacio Losito, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén y a 25 años en otras dos causas por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Corrientes. “La interpretación de las normas en juego no puede desatender los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino, en particular, el que llama a erradicar la impunidad”, sostuvo el juez Alejandro Slokar.
En diciembre de 2023, el teniente coronel retirado de Infantería obtuvo la libertad condicional gracias a una resolución del juez del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, quién se encuentra a cargo de la ejecución penal. En febrero pasado, Losito protagonizó un escándalo cuando fue recibido con honores en el Regimiento de Monte Nº 30 de la localidad de Apóstoles en la provincia de Corrientes, en una ceremonia como veterano de la Guerra de Malvinas, donde fue camarada del padre de la actual vicepresidenta negacionista, Victoria Villarruel. Para los familiares de las víctimas del Terrorismo de Estado, fue una provocación la viralización del recibimiento al genocida condenado en ese destacamento militar.
La resolución que anula la libertad condicional de Losito fue dictada este jueves 4 de julio y lleva las firmas de los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma y la disidencia de su par Guillermo Yacobucci. En su voto, el juez Slokar argumentó que “la interpretación de las normas en juego no puede desatender los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino, en particular, el que llama a erradicar la impunidad”.
En ese contexto, advirtió que la decisión de conceder la libertad condicional al genocida omitió el informe del Servicio Criminológico y el Consejo Correccional, lo cual, según Slokar, “implica prescindir de uno de los requisitos exigidos por la normativa, para analizar la reinserción pacífica del condenado al medio libre”.
Para el magistrado, la resolución fue arbitraria y además incompatible con la obligación de establecer “penas adecuadas” para estos casos. Como en otras sentencias, reiteró que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”.
Asimismo, citó una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que solicitó que se tomen en cuenta y valoren otros factores o criterios como, por ejemplo, “la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.
En ese sentido, el juez ponderó que al oponerse a la libertad condicional de Losito las familiares de las víctimas afirmaron que en el juicio el condenado “no manifestó ningún arrepentimiento” y que “tampoco aportó información sobre el destino final de los cuerpos”. De hecho, consideraron que la filmación y viralización del video de Losito en el Regimiento de Monte Nº30 de Apóstoles constituyó un “acto de apología y negacionismo al genocidio de la última dictadura…”.
Así, Slokar advirtió que “se impone nuevamente recalcar que es deber del estado nacional garantizar el derecho de las partes querellantes y de las víctimas a participar y a ser escuchadas a lo largo de todo el proceso penal −incluso durante la ejecución de la pena– previo a la toma de decisiones”.