“La idea de que el Cannabis es la entrada a drogas duras es el comodín, ya muy desgastado, para justificar la criminalización de consumidores y sostener una postura prohibicionista que, se sabe de antemano, ya no funciona en nuestra sociedad”, sostiene la abogada, Romina Duarte, en esta columna de opinión para LITIGIO.
Viernes, 28 de junio de 2024
Por Romina Duarte*
La idea de que el Cannabis es la entrada a drogas duras es el comodín, ya muy desgastado, para justificar la criminalización de consumidores y sostener una postura prohibicionista que, se sabe de antemano, ya no funciona en nuestra sociedad. Y que, además, no tiene ningún sustento científico.
Pero eso parece no importar en esta época donde la verdad no es relevante, donde la ciencia es desfinanciada y donde las instituciones que deben velar por nuestros derechos parecen confundirse con las ideologías de quienes las componen y representan.
En este estado de situación, las posturas prohibicionistas/punitivistas, plasmadas en titulares mediáticos para que los/as ciudadanos/as crean que “se está haciendo algo” contra el narcotráfico o con las personas que padecen de consumos problemáticos, son las que más rinden.
En la semana de “La Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilegal de Drogas” resulta imprescindible clarificar, desde un nuevo paradigma, lo que sucede con el cannabis, el consumo personal y el impacto de la creación del fuero anti drogas en las provincias.
Ahora bien, ¿qué dice la ciencia al respecto? La Organización Mundial de la Salud llevó a cabo el primer examen crítico de los riesgos para la salud y las propiedades medicinales del cannabis. En 2019, publicó una serie de recomendaciones para reclasificar el cannabis y las sustancias relacionadas en el sistema de fiscalización de drogas de la ONU, recomendaron eliminar el cannabis y el aceite de cannabis de la Lista IV, la categoría más estrictamente controlada en la “Convención única de 1961 sobre estupefacientes”. En el 2020, la ONU reconoció las propiedades medicinales de del cannabis y eliminó la planta de las listas más restrictivas de la Convención.
¿Qué dice la ley? En 2017 se sanciona la Ley 27350 con este cambio de paradigma, sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. En el 2020, se dictó el Decreto 883/2020 que creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
En el REPROCANN se registran todas aquellas personas que cuentan con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Por su parte la Ley 27.669 establece el marco regulatorio para impulsar, desde el Estado, la producción industrial del Cáñamo y la elaboración de Cannabis Medicinal y sus derivados.
¿Qué dijeron los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? El Máximo Órgano encargado de interpretar la ley y garantizar nuestros derechos y garantías constitucionales, en el fallo Bazterrica del año 1986 declaró, la inconstitucionalidad de la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.
En el voto de la mayoría, se consideró que la tenencia de drogas para uso personal, no se debe presumir que en todos los casos ella tenga consecuencias negativas para la ética colectiva. Posteriormente en el caso Arriola declaró que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debía ser invalidado, pues chocaba con el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.
Por tal motivo se declaró la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incriminaba la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.
¿Qué dicen las estadísticas sobre el impacto del fuero de narco menudeo o anti drogas provinciales? En el informe de la Procuraduría de Narcocriminalidad sobre la desfederalización de la competencia penal en materia de estupefacientes, el Ministerio Público Fiscal de la Nación concluyó que, la mayor cantidad de causas tramitadas en las justicias provinciales tras la desfederalización es también -y principalmente- efecto del incremento de las causas por tenencia para consumo (entre el año previo a la desfederalización y el primer año de vigencia) que ingresan en los sistemas de administración de justicia, en la mayoría de los distritos desfederalizados que se han analizado.
El análisis de esta circunstancia, característica también del sistema de justicia federal que se observa desde años anteriores, indica que una parte importante de los recursos de las agencias policiales y fuerzas de seguridad terminan estando destinados a la criminalización de las personas consumidoras de este tipo de sustancias, esto representa el 37% del total de los casos abordados por la justicia provincial, en sentido contrario a lo establecido por la CSJN hace 38 años.
Está más que claro que el abordaje que se debe tener para con los consumidores de drogas debe ser desde el respeto y la salud, siguiendo la línea de “acompañe, No castigue” , desde un lugar de reducción de daños, brindando información certera sobre las drogas y sus efectos.
También, está más que claro que la famosa “lucha contra las drogas” originaria de los años 80´ y retomada por los nuevos gobiernos conservadores que pregonan un falso liberalismo, va en sentido totalmente contrario, a casi 40 años del fallo Bazterrica se ha demostrado que el prohibicionismo y la criminalización de consumidores no le movió un pelo a las grandes estructuras de narcotraficantes a nivel mundial ni ha salvado a ningún consumidor, al contrario, los efectos documentados en Argentina son encuentros constantes con el sistema penal o la muerte por desinformación o accionar irregular de las fuerzas de seguridad.
En nuestra provincia hay sobrados casos testigo, por lo que, es hora de poner en debate la famosa desfederalización, ya que problema de los jóvenes vulnerables que consumen drogas legales o ilegales no se resuelve desde un enfoque securitario, sino desde la contención y la salud.
*Abogada del foro, MP 8736. Estudiante de la Especialización en Criminología, Políticas de Seguridad, y Justicia Penal.