Lo resolvió el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por la Defensoría del Pueblo del Chaco a principios de este año. No obstante, la sentencia rechazó la declaración de “emergencia ambiental”. El magistrado definió a la cuestión de los residuos urbanos como “un gran problema social”. En ese contexto, estimó que la mera eliminación de los minibasurales “no brinda una solución definitiva” al problema que requiere de una “planificación estratégica” desde un “visión social, económica y ambiental”.
Jueves, 27 de junio de 2024
Un fallo judicial intimó por el plazo de treinta días a la Municipalidad de Resistencia a que culmine el plan de saneamiento de los mini basurales y/o basurales a cielo abierto ubicados en toda la ciudad de Resistencia (centro y periferia) y que además efectúe un informe del mismo. En tanto, rechazó declarar la Emergencia Ambiental, tal como había solicitado el defensor del Pueblo del Chaco, Bernardo Voloj, a principios de este año.
La sentencia fue dictada este martes 25 de junio y lleva la firma del juez Jorge Sinkovich, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Resistencia.
La basura: “un gran problema social”
En sus fundamentos, el juez Sinkovich consideró a la cuestión de la basura como “un grave problema social” al reflexionar que “lo que es considerado basura para una parte de la sociedad, constituye un recurso para otra parte de la misma sociedad”.
En ese contexto, advirtió que “posiblemente, la simple erradicación de los basurales a cielo abierto no pueda brindar una solución definitiva a la cuestión descripta. Si no se modifican las condiciones sociales imperantes en la sociedad que los genera, su eliminación será momentánea, por lo que tarde o temprano volverán a crecer”.
Así, señaló que “resultaría necesaria la realización de una planificación estratégica que contemple una visión social, económica y ambiental del problema, y no únicamente una evaluación de impacto ambiental”. Reconoció, asimismo, que esa planificación “no puede ser afrontada en exclusividad por el municipio de Resistencia, sino que la provincia del Chaco también debería participar”.
Por ello, de acuerdo a lo informado por el Municipio, las actuales noticias que circulan por los medios de comunicación social y masiva respecto a dicha temática, los planes de contingencias y saneamientos implementados y desplegados al día de la fecha, intimó por el plazo de treinta días a la Municipalidad de Resistencia a fin de que culmine el plan de saneamiento de los mini basurales y/o basurales a cielo abierto ubicados en toda la ciudad de Resistencia (centro y periferia), y asimismo, efectúe un informe del mismo.
La Emergencia Ambiental, facultad del Municipio
Por otro lado, el magistrado resolvió rechazar la declaración judicial de Emergencia Ambiental al advertir que la misma “es potestad del ente Municipal y que específicamente está reglamentada en el Art. 62 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Resistencia, debiendo cumplirse recaudos, producirse pruebas, realizarse estudios pertinente, etc., como así también determinar la previsión presupuestaria”.
En ese contexto, Sinkovich consideró que el defensor del Pueblo “no ha podido probar la ilegitimidad del actuar de la administración” y que la declaración judicial e emergencia “significaría una desviación de las facultades discrecionales que la demandada tiene para hacer frente a las necesidades y circunstancias que aquejen, tanto al Municipio como al Estado Provincial”.