La presentación reclamaba que se dictara la inconstitucionalidad de la propuesta de Javier Milei por falta de mujeres. Una jueza dijo que no había agravio y por lo tanto el planteo era inadmisible.
Martes, 25 de junio de 2024
La jueza en lo contencioso administrativo Macarena Marra Giménez rechazó un amparo en que se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del acto que postuló al juez Ariel Lijo y al académico Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema de la Nación y reclamaba que se le ordenara al Poder Ejecutivo Nacional a que elevara una nueva propuesta que garantice la diversidad de género.
“Al no presentarse conflicto alguno sobre el cual debería tratar la acción deducida, deviene manifiesto que ésta se torna inadmisible -sostuvo el fallo-. Es que la cuestión resulta ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encuentra facultado a ejercer, que es la de resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez -como en caso- de actos llevados a cabo por otros Poderes del Estado”.
Para el tribunal, “mediante la pretensión intentada se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otros poderes del Estado, encaminada a ordenarle cómo obrar y decidir, o no, en una determinada materia en lo que pueda corresponder a aquéllos en lo pertinente de competencia propia, de acuerdo al principio republicano de división de poderes, siendo en base a aquél cuándo, cómo y dónde, es decir, en qué ámbito específico de actuación, deben operar los resortes de participación y/o control de los actores políticos que integran los órganos del Poder del Estado”.
La magistrada consideró además que la invocación de la aptitud de “ciudadano/a sin la demostración de un perjuicio concreto es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma o acto de gobierno”.
La iniciativa había sido impulsada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Y fue acompañada por Fundación Mujeres x Mujeres, que había adherido al amparo y solicitó que sea tenida como co-actora. “Desde 2005, el Estado Nacional desarrolló una conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bajo ningún punto de vista fáctico o argumental es posible justificarse una regresión estatal en lo atinente a la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intentando imponer una integración compuesta exclusivamente por hombres”, decía el abogado.
En ese contexto, solicitaba al Ejecutivo que se ordenara elevar una nueva propuesta que garantice la diversidad de género o propenda a la paridad de género en la integración del máximo tribunal del país. Argumentó que dicha propuesta atenta de manera arbitraria y con ilegalidad manifiesta el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión de género respecto del acceso a la integración de la CSJN, “siendo la obligación constitucional y convencional promover acciones positivas estatales que garanticen una igualdad real de oportunidades y de trato en el acceso de las mujeres a la integración del Alto Tribunal”.
El abogado afirmó que “la pretensión esgrimida no persigue cuestionar las aptitudes éticas o académicas que exhiben los Dres. Ariel Oscar Lijo y José García Mansilla, pero resaltó que en la actualidad la C.S.J.N. está integrada por hombres y frente a dos vacantes a ser cubiertas, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió proponer a otros dos más. Consideró que ello implica una injustificada regresión que conculca el derecho a la discriminación con motivo u ocasión del género, la obligación constitucional y convencional de promover acciones positivas estatales que garanticen una igualdad real de oportunidades y de trato en el acceso de las mujeres a la integración del Máximo Tribunal y el principio de progresividad y no regresividad del sistema de derechos del Estado constitucional y convencional de derecho argentino”.
Soledad Deza, en su carácter de presidenta de la Fundación Mujeres x Mujeres (MxM), adhirió en su totalidad a la pretensión y argumentos esgrimidos en el escrito de demanda, y solicita que la Fundación fuera tenida como co-actora de la acción de amparo promovida.
El Estado Nacional rechazó la demanda: habló de la “falta de legitimación activa” y la carencia de un “agravio concreto” y considera que el actor no acreditó una real afectación de su derecho. También se sostuvo que “el acto impugnado es una cuestión no justiciable, puesto que constituye una ‘propuesta’, una nominación de candidatos para la cobertura de una vacante y una eventual vacante (un Ministro cumplirá 75 años a fines de este año) en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“Las propuestas para la designación de quienes integran la Magistratura son actos preparatorios o de administración que conformarán, junto con la actividad desplegada en la órbita del Senado, una sola voluntad que será manifestada en el Decreto de designación de los jueces en los términos del artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional, una vez que se cumplimente todo el procedimiento establecido en aquélla -dijo el Poder Ejecutivo. Las propuestas, como actos preparatorios, son en sí actividad de carácter interno de la Administración, sin incidencia en la esfera de derechos e intereses de los particulares y, por lo tanto, ajenos al control judicial”. En esa lógica, el tribunal afirmó que “la acción resulta manifiestamente inadmisible”.
La jueza compartió ese razonamiento. “En el contexto descripto y en virtud de lo apuntado, atendiendo a la naturaleza y objeto de la vía promovida, lo cierto es que la acción deducida no puede prosperar, por cuanto no se advierte la presencia de un ‘caso contencioso’, ya que las condiciones que invocan los actores no resultan aptas para autorizar la intervención de la Magistratura en el control que proponen”, afirmó.
“Expedirse sobre la propuesta de los dos candidatos para cubrir las vacantes del Máximo Tribunal formulada por el Poder Ejecutivo Nacional sin el marco de una adecuada causa que habilite el control judicial importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro Poder del Estado, en un evidente exceso de la función jurisdiccional”, se añadió.
Fallo completo
Fallo Mujeres en La Corte by Revista Litigio
Fuente: Infobae