Además de la gravísima imputación que pesa contra el matrimonio piquetero por el femicidio de su nuera, Cecilia Strzyzowsky, sobre Marcela Acuña y Emerenciado Sena pesan dos causas judiciales que se sustancian en el fuero federal: una por trata de personas con fines de explotación laboral y otra por lavado de activos. El estado de ambos expedientes y los próximos pasos procesales.
Lunes, 17 de junio de 2024
Emerenciano Sena y Marcela Acuña están presos desde junio del año pasado por el femicidio de su nuera, Cecilia Strzyzowski. Se los acusa de ser partícipes primarios del crimen. Sin embargo, no es la única causa que pesa sobre el matrimonio piquetero.
La Justicia Federal chaqueña los investiga en dos expedientes diferentes: en uno, por lavado de dinero y, en otro, por trata de personas con fines de explotación laboral. En ambas hubo novedades en los últimos días.
En la causa por lavado, el juez federal 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, dispuso la semana pasada llamar a indagatoria a Sena y Acuña para el 30 de julio. Además, ordenó la inhibición general de bienes de ambos.
Esta investigación se inició con el hallazgo de 6 millones de pesos en efectivo en el allanamiento realizado por el fiscal, Jorge Cáceres Olivera, el 9 de junio de 2023 en el domicilio familiar de los Sena, ubicado en Santa María de Oro 1460. El secuestro del dinero se dio en el marco de la investigación por el femicidio de Cecilia.
Tras solicitar informes a diversos entes y registros públicos, como así también a escribanías locales, el fiscal Federal de Resistencia, Patricio Sabadini, presentó un requerimiento de instrucción judicial por el presunto delito de lavado de activos.
En sus pesquisas, Sabadini constató inconsistencias patrimoniales en la pareja, inconsistencias en los balances de la Fundación “Saúl Acuña” y puso la lupa en la compra de múltiples vehículos, inmuebles y la realización de reiterados viajes al exterior por parte del matrimonio.
En el requerimiento judicial, el fiscal le atribuye a Sena y Acuña la puesta en circulación en el mercado, a través de diversas maniobras, de fondos de origen ilícito provenientes de delitos de corrupción o fraude a la administración pública provincial, con la consecuencia posible de que adquieran apariencia de licitud, lo que se tradujo en un significativo incremento y movimientos patrimoniales que no encuentran correlato en los magros ingresos lícitos y situación fiscal y patrimonial que registran ambos, cuyos únicos ingresos declarados corresponden a sus sueldos como empleados públicos provinciales.
Se pudo establecer que los acusados incorporaron a sus patrimonios numerosos vehículos e inmuebles, a nombre propio como así de la Fundación “Saúl Acuña”, de la cual eran presidente y tesorera, simultáneamente.
“Las circunstancias expuestas permiten inferir la sospecha de posible participación o vinculación de los imputados en la comisión sistemática de delitos de acción pública de larga data que habrían generado importantes ganancias ilícitas”, indicó el Ministerio Público Fiscal.
“Al asiento y cómputo de gastos falsos en los balances contables de la Fundación de propiedad de los encartados por sumas millonarias, conforme fuera detallado supra, constituye una clara maniobra de blanqueo e introducción en la economía formal de sumas de origen espurio, a través de los movimientos patrimoniales de dicha persona jurídica”, añadió.
Trata
La otra causa que tiene a mal traer a los Sena es un tanto llamativa debido más que nada a su longevidad y los años que estuvo paralizada: la denuncia primigenia ocurrió hace más de 14 años y el expediente permaneció “perdido” durante 12 años. Sin embargo, en los momentos más álgidos del caso Cecilia, fue “encontrado” por empleados del juzgado Federal 1 de Resistencia y rescatado del olvido.
Así, tanto Sena, como Acuña y el dirigente social, Osmar Quintín Gómez (actualmente detenido en una causa por violación), fueron procesados en febrero pasado por la jueza federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger acusados del delito de trata de personas con fines de explotación laboral mediante engaño, violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad, calificado por haber sido cometido por tres o más personas y por el número de víctimas.
La causa original se inició a partir de una denuncia realizada el 6 de marzo de 2010 por parte del abogado Sergio Schoklender, apoderado de la fundación “Madres de Plaza de Mayo”, por la comisión de hechos que se enfocaban en el proyecto del “ex Campo de Tiro” ubicado en avenida San Martín al 3500 en el marco del proyecto “Sueños Compartidos”.
En concreto, Schoklender denunció que bajo el nombre del Movimiento “17 de Julio” se encubría “una realidad delictiva que somete a la servidumbre a personal de la Fundación y lucra con el esfuerzo de los trabajadores, apropiándose bajo extorsión o amenaza de parte de sus salarios; sin perjuicio de innumerables robos de materiales, herramientas y equipamiento cometidos por la banda liderada por Sena, Acuña y Gómez”.
El quiebre definitivo entre Schoklender y el por entonces Movimiento 17 de Julio -luego MTD Emerenciano- se produjo durante la Semana Santa del año 2009 cuando Sena y sus seguidores tomaron el obrador del ex Campo de Tiro y asumieron el control sobre la ejecución de las viviendas que se construían en el lugar y el manejo de los recursos nacionales desplazando así la gestión original a cargo de la Fundación Madres de Plaza de Mayo que había firmado el convenio con la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Uno de los detonantes fue la negativa de Sena de bancarizar el pago a los trabajadores y mantener el manejo discrecional de los mismos.
Tras la denuncia penal del apoderado de la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, el por entonces juez federal de primera instancia, Carlos Skidelsky, consideró que no existían elementos que encuadraran en el delito federal de trata de personas y se declaró incompetente.
Sin embargo, ante la apelación de las querellas la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la decisión en abril de 2011. En agosto de ese año, el Juzgado Federal resolvió proseguir la instrucción de la causa por el delito de trata de personas delegando la misma en el Ministerio Público Fiscal.
El expediente estuvo sepultado en el juzgado Federal 1 de Resistencia hasta julio del año pasado, cuando la Secretaría Penal 1 “lo encontró”. Según se informó, el hallazgo fue el resultado de un “relevamiento que se llevó a cabo de modo gradual y progresivo, atento el cúmulo de tareas y la escasez de personal en dicha oficina”.
A consecuencia de ello, sin perjuicio del paso del tiempo, la jueza dispuso que, no habiéndose cumplimentado con lo ordenado mediante providencia del 25 de noviembre de 2011, se remita la causa al fiscal, Patricio Sabadini.
Doce años después, luego del trascendente hecho que tuvo como víctima de presunto femicidio a Cecilia Strzyzowski, pareja de César Sena, hijo de Emerenciano y Marcela, por el cual ambos se encuentran imputados y en prisión preventiva, la Fiscalía Federal de Resistencia formuló requerimiento de instrucción judicial de la causa por trata de personas.
Prescripción
Aduciendo que la causa estaba prescripta por el paso del tiempo, las defensas de los imputados apelaron la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. El tribunal de alzada resolvió que una cuestión similar se estaba tramitando en el juzgado de origen y resolvió poner en pausa el proceso hasta que la jueza Niremperger se expida por la prescripción.
Finalmente, la semana pasada, la magistrada de primera instancia ratificó su postura en cuanto a que la causa no se encuentra prescripta. Al planteo de excepción por extinción de la acción penal por prescripción por violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable solicitado por las defensas de Sena, Acuña y Gómez, la jueza respondió que la situación de todos los procesados antes mencionados se encuadra en la excepción prevista por el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal. Y que la aplicación de esta excepción “no deviene desproporcionada ni violatoria de la garantía de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable sino ajustada a derecho”.
El segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal establece una excepción a la regla general de la prescripción de la acción penal. Según esta excepción, la prescripción se suspende para todos los imputados cuando se trata de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública. Esta suspensión tiene como objetivo evitar que todo aquél que éste incorporado formalmente a la administración pública o que simplemente participe en el ejercicio de funciones públicas, obstaculice o impida el ejercicio de la acción penal.
En el caso de Gómez, se constató que el dirigente social se desempeñó en cargos públicos desde el año 2008 hasta el 2022, ostentando la jerarquía de funcionario público al ser designado como personal de gabinete de distintos ministerios, entre ellos, el Ministerio de Desarrollo Social, de Salud Pública, Ministerio de Gobierno y en la Secretaría General de la Gobernación.

El caso de Acuña y Sena es más complejo. Si bien no fueron funcionarios, lo cierto es que eran empleados públicos desde 2014, manejaban cierto grado de poder al tener bajo su mando todas las instituciones del barrio MTD Emerenciano (Escuela de Gestión Social y Centro de Salud), además de su intensa participación en la actividad política partidaria, con postulaciones para diversos cargos. Por todo esto, su situación se asemeja a la de los funcionarios y por lo tanto, le cabría la excepción establecida por el Código Penal.
“El contexto social y temporal en que acaecieron los hechos exige merituar la posición privilegiada e influencia social y política que los imputados de autos ejercían como lideres de un movimiento piquetero con barrios que llevaban sus nombres y escuelas que les habían sido entregadas para gestión social”, señaló el fiscal Sabadini al fundamentar su postura en contra de la prescripción de la acción penal.
El fiscal concluyó que los elementos señalados, destacan la influencia y el poder político desde las funciones públicas para obstaculizar y entorpecer la investigación, manteniéndose la vigencia de la acción penal sobre los Sena.
Por otra parte y sin perjuicio de la fecha de inicio de los hechos, la jueza mencionó que el primer llamado a indagatoria de Sena, Acuña y Gómez fue en 2023, a raíz del requerimiento de instrucción judicial formulado en su contra en el mismo año. Además, los imputados fueron procesados este año, encontrándose dicha resolución actualmente sujeta a revisión por la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que “no surge que la situación jurídica de los imputados se haya visto afectada de manera desproporcionada por el presente proceso”.
Añadió finalmente que tampoco puede soslayarse que la hipótesis delictiva investigada se inscribe en el marco de una temática de extrema gravedad que involucra una gran cantidad de víctimas (al menos 31 denunciantes) que requiere para su abordaje el máximo de sus recursos y esfuerzos de todas las agencias del Estado, por cuanto el Estado Argentino ha asumido la obligación, frente a la comunidad internacional, de investigar y sancionar estos casos en los que se investiguen hechos de discriminación, violencia o explotación o cualquier tipo de sucesos en los que resulten victimas vulnerables por su condición de tales.
La decisión de la jueza Niremperger ya fue apelada por las defensas de los imputados y deberá resolverse, ahora sí, en la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
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