“Como ha sucedido a nivel nacional y provincial, la nivel gestión comunal decidió echar mano a la por ahora legitimada motosierra, que generalmente corta las partes mas delgadas del tronco”, sostiene en esta nota de opinión Rodrigo Maidana Ladu, abogado de 32 trabajadores cesanteados del municipio de Resistencia.
Sábado, 15 de junio de 2024
Por Rodrigo Maidana Ladu*
Tal como suele suceder en épocas de cambios de vientos políticos, podemos asistir a repetidos escenarios. Bienes que se “recuperan” de hechos de corrupción no denunciados. Vetustos vehículos que “aparecen” estacionados frente a comisarías por algún timorato dirigente social. Hallazgos de guantes y camisolines “escondidos” en algún cuarto hospitalario. Y claro, la “limpieza” de personas que -dicen los recién llegados- o son personas que han pasado a engrosar la planta del Estado de forma irregular, o ya desde un descarnado leguaje compatible con el ciudadano de a píe, ‘ñoquis’.
Es el caso de los 431 empleados municipales cuyos pases a planta fueron revocados por la Resolución 661/24 del actual intendente.
Como ha sucedido a nivel nacional y provincial, la nivel gestión comunal decidió echar mano a la por ahora legitimada motosierra, que generalmente corta las partes mas delgadas del tronco. Mediante dicha Resolución 661/24, se dejaron sin efecto más de cuatro centenares de pases a planta, declarándose parcialmente lesivas las mismas.
Para arribar a tal determinación, el Intendente echó mano a un dictamen de una Comisión Revisora de Actos Administrativos, integrada por vaya uno a saber quiénes, sin intervención alguna de los agentes despedidos lo cual, desde ya, sucumbe antes las garantías constitucionales que dimanan del Artículo 18 de la Ley Fundamental.
Sin embargo, hubo un detalle que la conducción comunal no pudo sortear: los pases a planta de dichos empleados se hallaban -y hallan- ratificados por las Ordenanzas Municipales 14.484 y 14.485, que se encuentran plenamente vigentes.
Como lógica cuestión, los empleados tamañamente afectados por una actuación tan irregular como ilegal, decidieron acudir a la Justicia, planteando amparos al argumentar, con razón, la vigencia de aquellas Ordenanzas, que no podían ser dejadas sin efecto por el jefe comunal.
Pasa salvar dicho escollo, los letrados comunales decidieron requerir de la Cámara en lo Contencioso Administrativa una medida cautelar que ratifique en todos sus términos la Resolución 661/24, interín tramitaran las acciones de lesividad individuales.
Y en ese tren, la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, mediante un simple análisis del mismo dictamen que dio origen a la Resolución que se pretendía ratifica, hizo lugar a la medida, dándole status judicial a un acto que nació de forma irregular.
Desde dictada la medida judicial que convalida la decisión política (el 17 de abril) hasta hoy, ni siquiera un cuarto de los cautelados han sido notificados de la misma. Asimismo, según surge de la misma compulsa de las actuaciones, todas y cada una de las notificaciones practicadas han sido nulas, ya que la resolución ordenaba que las cédulas debían contener copias de la misma, y en la práctica ninguna de ellas cumplió dicha requisitoria.
Una vez lograda la medida cautelar, el Municipio inició las acciones principales. Y, a la fecha, solo un 10 % de los empleados municipales afectados han sido notificados.
Lo antes dicho no es problema para la comuna, ya que con la medida cautelar, dictada a medida por la Cámara, ya logró su pretensión: freezar todo tipo de cuestionamiento administrativo y legal en contra de una Resolución manifiestamente inconstitucional.
Los problemas no se detienen ahí. La medida cautelar lograda por el Municipio tuvo dos etapas. La primera, cuando de forma exprés se decretó la misma. Y la segunda, una vez que la misma comenzó a ser notificada a los ex empleados, donde los mismos cuestionan los mismos con múltiples remedios y recursos, caracterizada con una marcada mora judicial. Solo a titulo ilustrativo, podemos mencionar que ese expediente no tuvo ningún movimiento jurisdiccional desde el 23 de mayo pasado.
Entonces, bien podemos decir que la Justicia, en tren de acompañar con reverencia el pedido del ente municipal, ha demostrado no estar a la altura de las circunstancias cuando quienes requieren la tutela son los empleados despedidos.
Con un agravante: como la medida cautelar nada dice respecto de las Ordenanzas 14.484 y 14.485 -plenamente vigentes- un grupo de empleados dedujo un incidente donde hacían mención de dicha circunstancia. La respuesta de la Cámara para rechazar dicha incidencia fue aún mas abrumadora. Así, dijeron (que) “la convalidación efectuada por las Ordenanzas Nº 14.484 y Nº 14.485 se encuentra prima facie en pugna con normas superiores (art. 70, CN; art. 179 Carta Orgánica)”, lo cual implica que las Magistradas se han arrogado, también, la facultad legislativa, intentando rebatir sin facultades normas sancionadas por el Concejo Municipal.
Y en el mientras tanto, 431 trabajadores persisten en perseguir tutela judicial ante otro fuero totalmente desbordado por la coyuntura, que es el laboral.
Los argumentos jurídicos han sido aquí brevemente explicados. Lo que no debe perderse de vista es que, detrás de ellos, se encuentran en pugna derechos de personas, con familias, que se hallan privadas de acceder a una justicia pronta y expedita y que -como se advierte- deberán prolongar su reclamo por mas tiempo, ante la absoluta carencia de herramientas del mismo fuero que convalidó su situación de despido para darles respuesta.
*Abogado, especialista en derecho procesal (M.P. 5929 S.T.J.Ch.)