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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó la vigencia de la ley que establece criterios mínimos para la intervención policial en manifestaciones sociales. Fue al declarar abstracto un hábeas corpus impulsado por el Comité para la Prevención de la Tortura luego de que la Policía impidiera una marcha de movimientos sociales a mediados de este mes. Así, el máximo tribunal pone un freno al avance en la criminalización de la protesta social.  

Miércoles, 29 de mayo de 2024

En un fallo dictado este miércoles 29 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco instó la Policía del Chaco y al Ministerio de Seguridad provincial a dar “estricto cumplimiento” a la ley 2399-J que establece criterios mínimos para la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, ante la escalada de criminalización a la protesta social desde la asunción del gobernador Leandro Zdero.

La trascendente decisión judicial se da en el marco de una causa en la que el Comité para la Prevención de la Tortura solicitó una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo luego de que la Policía del Chaco impidiera una movilización pacífica encabezada por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y en un contexto de una cada vez más creciente conflictividad social derivada de las políticas de ajuste neoliberal de los gobiernos nacional y provincial.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela. Anteriormente, el procurador general adjunto, Miguel Fonteina, se había expedido por el rechazo de la acción de hábeas corpus.

La sentencia advierte que “aunque no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, debiéndose garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos”.

Más allá de declarar abstracto el planteo, ya que la manifestación fue interrumpida el 7 de mayo pasado, el máximo tribunal sostiene que “en el caso de que hubiesen existido excesos por parte de las autoridades policiales, deberán arbitrarse y tramitar las vías judiciales correspondientes a fin de determinar posibles responsabilidades, así como si acontecieran por parte de quienes participaran en dichas marchas o movilizaciones”.

 

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