Compartir

Se trata del licenciado en Historia, Fabio Echarri. Flamante vicedecano de la facultad de Artes de la Universidad Nacional del Nordeste, Echarri publicó en 2001 “Napalpí: la verdad histórica”, libro en el cual negó la matanza de indígenas perpetrada en el Chaco el 19 de Julio de 1924 y aseguró que sólo hubo cuatro muertos. En 2022, la Justicia Federal dictaminó que ese hecho fue un “crimen de lesa humanidad” en donde fueron ejecutados entre 300 y 400 indígenas a manos de policías, gendarmes y hacendados.

Miércoles, 29 de mayo de 2024

Fabio Echarri y su libro “Napalpí: la verdad histórica”.

Por Bruno Martínez

A menos de dos meses de que se conmemoren 100 años de la Masacre de Napalpí, la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) decidió premiar con un alto cargo a uno de los historiadores que negó lo que la Justicia Federal denominó como un “crimen de lesa humanidad” en el marco de un “genocidio contra el pueblo indígena”.

Se trata del profesor y licenciado en Historia, Fabio Echarri. Echarri fue nombrado el martes pasado vicedecano de la facultad de Artes, Diseño y Ciencias de la Cultura (Fadycc) de la UNNE. La designación fue aprobada por el Consejo Directivo, a propuesta del flamante decano, Gabriel Romero.

Dos años atrás, el historiador fue uno de los investigadores mencionados durante el juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí que llevó adelante la Justicia Federal de Resistencia. Su mención, en realidad, fue de manera poco elogiosa debido a las polémicas conclusiones a las que arribó en su libro que lleva como pretencioso título: “Napalpí: la verdad histórica”.

En esa obra de corte negacionista, editada por él mismo en 2001 y realizada sólo con fuentes oficiales, afirmó que “no hay pruebas –hasta el momento- respecto de una ‘matanza’ de doscientos aborígenes, ocurrida el 19 de julio de 1924. Sí, en cambio, de la muerte de cuatro de ellos, entre los cuales estaba el caciquillo Pedro Maidana”

El también exdirector del Museo de Medios de Comunicación del Chaco durante los gobiernos de Ángel Rozas y Roy Nikisch sostiene en sus conclusiones que si a los indígenas “se le han quitado sus tierras, sus dioses, sus caciques (…), en fin, su forma de vida (…), no (por eso) podemos tratar de remediar todo ello inventando un hecho no ocurrido o tergiversando la verdad histórica. No podemos depositar en los campos de Napalpí, un 19 de julio, y en un gobernador de territorio, la culpa de una sociedad que no encuentra respuestas, que se siente en deuda y que quiere expiar los pecados de otras generaciones”.

Por este libro, Echarri recibió el Primer Premio Provincia del Chaco a la Obra Histórica otorgado por un jurado constituido por los historiadores Graciela Guarino (Instituto de Historia–Facultad de Humanidades de la UNNE), Helga Nilda Goicoechea (Junta de Estudios Históricos del Chaco) y Enrique Schaller (Instituto de Investigaciones Geo-Históricas del CONICET).

Quien hizo mención al trabajo negacionista de Echarri fue la magíster en Antropología Social y docente de posgrado, Elizabeth Bergallo.  Autora del libro “Danza en el Viento, Memoria y Resistencia Qom”, Bergallo declaró en el juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí en calidad de testigo de contexto.

La antropóloga se refirió en duros términos a la complicidad de la academia para mantener esta matanza bajo la alfombra de la historia. Aseguró que “negaron el hecho” durante mucho tiempo y mencionó el caso paradigmático de Echarri.

Para Bergallo, más allá de la figura del ahora vicedecano de la facultad de Artes, “ese era el modo de actuar de los académicos: la negación de la voz de los actores locales en la construcción del conocimiento”.

“Los modos de construcción del conocimiento no involucraban a la voz del otro. Eran sólo investigaciones que se hacían en oficinas o escritorios basadas en documentación oficial”, sostuvo.

¿Qué más dice Echarri en su libro?

“Lo que el tiempo ha dado en llamar ‘Masacre de Napalpí’ es uno de los temas más controvertidos de la historia chaqueña”, inicia el prólogo del polémico libro de Echarri.

En esta línea de provocación sostiene “en estos tiempos de lucha pro derechos humanos y cuando el discurso político tiñe de subjetividad la interpretación de la historia, hubiese sido fácil tomar como única fuente la edición especial de (el diario) El Heraldo del Norte, publicada en la ciudad de Corrientes un año después de la tragedia y cuyo director era el periodista Benito Malvárez León”.

“Sin embargo, el profesionalismo determina una rigurosidad en la investigación histórica y nos obliga a tratar de desentrañar los misterios que envuelven en la forma más objetiva que nos es posible. Esto, con los riesgos de herir susceptibilidades de quienes han seguido determinada línea de opinión”, reconoció.

Al final de su trabajo, Echarri arriba a una serie de conclusiones que vale la pena mencionar. Sostuvo en primer lugar que “el problema de la integración del aborigen en la sociedad blanca se remonta a los tiempos de la conquista del territorio. El Estado Nacional no elaboró una política eficaz en esa materia”.

Reconoció que “muchos indios eran explotados en obrajes, ingenios y chacras algodoneras”, aunque denunció que “los comerciantes proveían a los indios de armas de fuego y bebidas alcohólicas, que los llevaba en reiteradas ocasiones a provocar rencillas con el consabido temor de los pobladores”.

Afirmó que las autoridades de la Reducción Napalpí realizaron una “pésima administración que ocasionó problemas en distintas oportunidades, con los empleados y los indígenas” y señaló que los colonos y obrajeros “se perjudicaban con la competencia con la Reducción” porque allí se “producía a menor costo, se pagaba más la mano de obra y tenían descuentos en algunos impuestos y transportes”.

Reivindicó la figura del gobernador, Fernando Centeno (uno de los cerebros de la Masacre) al considerarlo como “un hombre de experiencia en la política”. “Su actuación como Jefe Departamental, en dos oportunidades en el sur de Rosario, la ocupación de una banca en la legislatura santafesina por 17 años consecutivos, de la cual fue presidente en dos oportunidades, lo acreditaban para el cargo de Gobernador del Chaco, además del prestigio que gozaba en la provincia”, abundó.

Algunos de los tramos más polémicos del libro “Napalpí: la verdad histórica”.

Explicó que “el movimiento de Napalpí fue del tipo denominado ‘milenarista’. Distintos factores ya mencionados coadyuvaron para gestarlo, pero los hechos detonantes fueron la prohibición gubernamental de emigrar a la zafra de las provincias del norte y la imposición de un impuesto del quince por ciento sobre la producción algodonera por parte de la Administración de la Reducción”.

“La convergencia hacia la región de aborígenes de todo el Chaco con el convencimiento de que podían tomar los bienes del hombre blanco trajo aparejado robos de hacienda y asalto a viviendas de colonos quienes instaban a las autoridades a reprimir el movimiento”, reseñó.

En plan de justificar a Centeno, afirmó que el gobernador del Territorio “nunca dejó de reconocer que dictó ordenes de sofocar el levantamiento (indígena) aunque quizás las haya realizado apremiado por las presiones de un amplio sector de la población. Sí negó que se produjeran muchos de los desmanes que se denunciaron en la Cámara de Diputados de la Nación por la bancada socialista”.

Contextualizó además que “en Napalpí, el indio reaccionó contra la explotación. El blanco no comprendió la psicología del indio. Para uno, el tomar los bienes del otro fue un acto de justicia y una ‘licencia divina’. Para el otro, se trataba de un acto de cuatrerismo y bandolerismo que según la ley debería ser reprimido con justa dureza”.

La sentencia de la Justicia Federal

Entre abril y mayo de 2022, se llevó a cabo el juicio por la Verdad por la Masacre de Napalpí. Si bien este tipo de procedimientos judiciales no tienen efectos penales debido a la imposibilidad de perseguir penalmente a sus responsables (todos fallecidos), fue un acto que contribuyó a la memoria colectiva y al reconocimiento de las víctimas y sus familias.

Su antecedente inmediato son los Juicios por la Verdad por los crímenes perpetrados por el Terrorismo de Estado durante la última dictadura militar. Los mismos se realizaron en los años 90 frente a la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, así como a los indultos otorgados a los integrantes de las Juntas militares.

En este marco, el 19 de mayo de 2022, la jueza Federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger sentenció que la Masacre de Napalpí fue un “crimen de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

La antropóloga, Elizabeth Bergallo. Foto: secretaría de DDHH del Chaco.

Agregó que el Estado Nacional fue responsable “en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (artículo 80, inciso 2 del Código Penal –según redacción 1921-)  en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (artículo 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (artículo 55 del C.P.), por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco”.

En la sentencia, la jueza señala que de acuerdo a las pruebas y testimonios que se dieron a conocer, quedó probado que el sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea,  llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1.000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos.

Los agresores llegaron a caballo, se establecieron a una distancia cercana del campamento de los huelguistas y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez, a mansalva y por el lapso de una hora.

De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los heridos que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes.

Además, los sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados y asesinados.

La sentencia remarca que la perpetración de esta masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación.

Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral.

“Condiciones deplorables”

En su fallo, la magistrada remarca que las condiciones de vida de los indígenas en las reducciones eran “deplorables”. Vivían hacinados, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales.

Recuerda también que las familias indígenas tenían prohibida la salida del territorio del Chaco y no podían elegir dónde y para quien trabajar. Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque.

Una vez producida la masacre, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el líder de la protesta, Pedro Maidana.

“La prensa oficialista”, recuerda la sentencia, “reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena”.

El momento en que se leyó la sentencia del juicio por la Verdad.

En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie.

También se refiere a las secuelas de la matanza: la cicatriz que dejó Napalpí en las comunidades. La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura.

Medidas reparatorias

Además de esta condena contra el Estado argentino, la sentencia está acompañada de una serie de medidas de reparación hacia los pueblos Qom y Moqoit, las cuales habían sido solicitadas previamente por las querellas y la fiscalía.

En primer lugar, se ordenó la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit, al igual que la publicación de la resolución de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación y la transmisión íntegra de este juicio por la verdad en la Televisión Pública.

A su vez, se solicitó al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización. También se deberá restituir a la comunidad indígena de la zona los restos encontrados.

El Ministerio de Educación de la Nación deberá incluir dentro de los diseños curriculares de todos los niveles los hechos ocurridos en la Masacre de Napalpí y el gobierno nacional deberá realizar un acto público en donde reconozca su responsabilidad en los hechos. En este sentido, la sentencia reconoce como una medida adecuada de reparación al pedido de disculpas realizado por el gobernador, Jorge Capitanich, en 2008, en representación del Estado chaqueño.

Por otra parte, se deberá construir un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el edificio histórico de la administración de la reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen y de un reservorio y archivo digital de todos los documentos de la investigación.

Los Ministerios de Seguridad de la Nación y del Chaco tendrán que incorporar a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en este juicio.

El Estado Nacional deberá implementar un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las comunidades.

La sentencia solicita además la creación de espacios para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática. Se ordena, asimismo, al Congreso de la Nación a que establezca al 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.

Finalmente, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, el nombre del pueblo “Colonia Aborigen”, donde se ejecutó la masacre, será cambiado. Su nueva denominación surgirá de una consulta a las comunidades.

 

Notas relacionadas

Histórico: la Justicia determinó que la Masacre de Napalpí fue un crimen de lesa humanidad

Masacre de Napalpí: “Los cuervos comían los muertos que dejaban los militares”


Compartir