Ocurrió en el Centro de Detención de Microtráfico del barrio La Liguria, en Resistencia. Personal policial impidió que las entrevistas confidenciales con detenidas se desarrollen con normalidad y hostigó a las integrantes del Comité con los típicos argumentos de la derecha fascistoide. “Vienen a cuidar a estas plagas”, fue uno de los comentarios. Ya se hicieron las presentaciones ante el Órgano de Control Institucional, Jefatura de Policía y Ministerio de Seguridad.
Lunes, 27 de mayo de 2024
El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco es una entidad pública, autárquica y autónoma, abocada a la erradicación de la tortura y malos tratos en lugares de encierro en toda la provincia.
Entre sus atribuciones está la realización de monitoreos o visitas a todo lugar de detención. Las mismas pueden realizarse sin aviso previo y, por ley, deben contar con acceso irrestricto. Las entrevistas con las y los detenidos son de tipo confidencial y en privado.
En este contexto, el 3 de mayo pasado, un grupo de trabajadoras del Comité se presentó en el Centro de Detención de Microtráfico del Barrio La Liguria, en Resistencia, donde se encuentran detenidas mujeres por causas de narcomenudeo. La visita fue en el marco del monitoreo de una acción de hábeas corpus que está vigente desde 2017.
En esa acción, promovida por el fallecido abogado de Derechos Humanos, Rolando Núñez, se ordenó el cese de toda situación de agravamiento de las condiciones de detención en dicha unidad policial, entre las que se cuentan: la adecuación de la superficie de las celdas de acuerdo con los estándares internacionales; realizar y terminar las reparaciones a los fines de garantizar las condiciones de habitabilidad; proveer de colchones y elementos de limpieza; proveer de una cocina completa con todos los elementos necesarios para que las detenidas puedan alimentarse correctamente; arbitrar los medios necesarios para asegurar la atención médica y psicológica a todas las detenidas que se encuentran en la Comisaria y que el Instituto Médico Forense haga controles periódicos sobre la población alojada en allí.
La comisionada, Ariela Álvarez, junto a tres trabajadoras del Comité se presentaron en el Centro de Detención, informando sobre los motivos de su presencia y la tarea que iban a realizar. Posteriormente, se inició el trabajo de monitoreo que consta de dos partes generales: la inspección ocular del predio y las entrevistas confidenciales.
Mientras se realizaba la recorrida, se pudo constatar que una de las mujeres alojadas tenía una discapacidad motriz y se encontraba en silla de ruedas. Álvarez pidió entrevistarse con ella e inmediatamente una de las policías le dijo que la detenida no quería ser entrevistada porque “le dolía la cabeza”.
Ante esto, la comisionada señaló que en ese caso le acercaría solamente una tarjeta para que la mujer pueda contactarse con el Comité en caso de necesitarlo. Fue allí cuando la interna, visiblemente asustada, mostró sus intenciones de ser entrevistada, a pesar de lo dicho por la guardia.
Álvarez pidió a la policía que se retire de la celda para poder realizar la entrevista confidencial, a lo que la agente, que estaba apostada muy cerca de ambas, se negó. Tras una breve discusión, la comisionada le dijo a la detenida que debía dar por concluida la entrevista porque la policía estaba obstruyendo su trabajo. Finalmente, la agente decidió salir de la celda, no sin antes mostrar su malestar.
“Plagas”
En simultáneo, el resto de las trabajadoras del Comité que se encontraban entrevistando a otras detenidas vivieron una situación bastante más violenta. Mientras dialogaban con las internas, una de las agentes comenzó a agraviarlas echando mano de los típicos argumentos de la derecha fascistoide que sueña con un mundo en donde las personas privadas de la libertad se queden sin derechos.
Comenzaron a recriminarles su presencia en el lugar, atendiendo a “estas plagas” (en alusión a las detenidas), cuando deberían estar “cuidando a los chicos y mujeres golpeadas, o adultos mayores en situación de calle”. Además, las tildaron de “crotas de mierda”.
Antes de alejarse del lugar donde se realizaban las entrevistas, una de las agentes solicitó a viva voz y en tono amenazante que se tome los datos personales de todas las trabajadoras del Comité, su profesión y el número de matrícula.
Debido al clima muy hostil que se vivía en el lugar, la comisionada Álvarez decidió dar por finalizada la visita no sin antes hacer los reclamos correspondientes al subjefe de la unidad, quien pidió disculpas por lo ocurrido. De todos modos, se procedieron a hacer las presentaciones correspondientes ante el Órgano de Control Institucional (OCI), Jefatura de Policía y Ministerio de Seguridad.
“Ir dos o tres veces”
En diálogo con LITIGIO, Álvarez reconoció que lo sucedido en el Centro de Detención de La Liguria no es una situación habitual. “Estas situaciones hacía muchísimo tiempo que no la teníamos”, contó.
“Para nosotros es muy importante poder tener un diálogo cooperativo, amable y respetuoso con los trabajadores y trabajadoras policiales. De hecho, en nuestros informes marcamos que siempre se nos ha facilitado nuestro trabajo, y que no hemos tenido reportes de represalias luego de nuestras visitas”, contó. “De igual manera, bajo ninguna circunstancia esto impide que podamos llevar adelante nuestra tarea. Aunque sí la dificulta y nos genera tener que ir dos o tres veces”, aclaró Álvarez.
Cabe recordar que el artículo 11 de la ley 3264-B establece que quien impida al Comité el ingreso irrestricto a los espacio de detención, el contacto en condiciones de privacidad con las personas privadas de libertad, el registro de las visitas y/o la realización de una denuncia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 239 y 248 del Código Penal.
El artículo 239, vale mencionar, establece que será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. En tanto que el 248 reprime con prisión de tres meses a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Sin perjuicio de lo anterior, quien entorpezca las actividades del Comité incurrirá en una grave falta administrativa. La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor del Comité, por parte de cualquier organismo o autoridad, puede ser objeto de un informe especial a la Legislatura Provincial, además de destacarse en la sección correspondiente del informe anual previsto en el artículo 22 de la presente ley. El Comité puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada.