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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia ratificó una condena contra el hotel Gala de Resistencia por el despido de una mucama a la que cesanteó cuando cursaba un embarazo. Tampoco pudo demostrar que la trabajadora solo era contratada para “eventos extraordinarios”.

Martes, 21 de mayo de 2024

El hotel Gala de Resistencia deberá pagar una indemnización agravada a una trabajadora a la que despidió mientras cursaba un embarazo y por no haber podido demostrar que solo era contratada para eventos extraordinarios.

Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia en una sentencia dictada a fines de abril, a la que tuvo acceso LITIGIO. Fue al desestimar el recurso de apelación del hotel Gala.

El fallo, que confirma uno de primera instancia, lleva las firmas de las camaristas Silvia Cristina Suárez y Ana María Fernández. La condena indemnizatoria asciende a una suma que supera los 760 mil pesos más intereses.

No hubo contratación eventual

En primer lugar, las camaristas advirtieron que el Hotel Gala no pudo demostrar que la contratación de la trabajadora, quién se desempeñaba como mucama, haya sido “eventual” o “extra eventos” por lo que consideró que su relación era por tiempo indeterminado. En ese sentido, la jueza de primer voto Silvia Suárez señaló que “no verificándose la forma de contratación alegada por el recurrente prevista como excepción en la ley de fondo, debe admitirse la existencia de una contratación por tiempo indeterminado acorde con el principio general, en línea con la conclusión a la que arriba el magistrado de la instancia anterior, no existiendo argumentos de relevancia que pemitan desbaratarla”.

Despedida por estar embarazada

Otra de las cuestiones debatidas era la fecha de concreción del despido, que para el demandado fue el 18/12/17 mientras que para la trabajadora fue el 15/08/18. En ese contexto, el fallo señala que el demandado intentó desconocer los telegramas enviados por la trabajadora el 19/12/17 y el 21/12/17 por los cuales informó que se encontraba embarazada y reclamaba los beneficios laborales correspondientes a esa situación, que se traduce en el reclamo a la estabilidad del empleo.

La ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a conservar el empleo de la mujer gestante con derechos a las asignaciones familiares y la garantía salarial dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Al respecto, el fallo sostiene que frente a esas comunicaciones por parte de la trabajadora, el hotel Gala “adopta una actitud evasiva, incompatible frente a la naturaleza del reclamo que exigía una respuesta concreta y acorde al requerimiento hábil para despejar la incertidumbre”. Así, dio por válida la fecha del despido indirecto planteada por la trabajadora: el 15/08/18. Como conclusión, la indemnización por el despido se calculará desde esa fecha y será agravada por considerarse que el mismo se debió a que la trabajadora se encontraba embarazada.

Respecto de la diferencia de haberes por categoría, la sentencia de la Cámara confirmó el cálculo del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar a la propuesta realizada por la trabajadora despedida ya que tampoco la demandada aportó pruebas para rebatir el reclamo.

 

 


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