La demanda se había presentado durante la gestión de Alberto Fernández, el ministro Mariano Cúneo Libarona instruyó a abandonarla porque no coincide con los nuevos lineamientos de la política oficial sobre cortes de calles.
Viernes, 17 de mayo de 2024
El Gobierno Nacional, a través de una instrucción del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, desistió la acción que había presentado el Estado Nacional, durante la presidencia de Alberto Fernández, contra la reforma constitucional aprobada en la Provincia de Jujuy ante los estrados de la Corte Suprema de Justicia.
Cabe recordar que, el año pasado y durante la gestión del gobernador Gerardo Morales, la provincia norteña decidió modificar su carta constitucional y ello trajo como consecuencia el rechazo de diversos sectores sociales que salieron a las calles a manifestarse.
Frente a ello, el entonces gobierno de Alberto Fernández decidió impugnarla judicialmente ante la Corte Suprema con una acción originaria. Alli pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 67 inc. 4°, 94 y 95 de la Constitución de la Provincia de Jujuy. En particular, esos artículos contemplan la prohibición de cortes de calle o ruta, el régimen de tierras fiscales y de las aguas, lo que denunció que atenta contra previsiones de la Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
También, en aquella demanda, se impugnó los artículos 94 y 95 de la nueva Carta Magna provincial ya que durante el procedimiento de reforma de la Constitución provincial se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas interesados, en relación a diversas cuestiones que los afectan en forma directa.
Ahora, ya bajo la presidencia de Javier Milei, la representación letrada del Estado Nacional presentó el desistimiento de aquella acción. Fundó su posición en que “el objeto de la demanda no es compatible con los postulados políticos enunciados y ejecutados a la fecha por este Ministerio (…) ni el Poder Ejecutivo Nacional” y, agregó como ejemplo, la resolución que aprobó el llamado “Protocolo Antipiquete” que “fija los procedimientos y recaudos que deberán observar las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a jurisdicción federal”.
Agregó que la gestión oficial actual “ha comenzado a desplegar políticas públicas dirigidas a resolver el grave problema que se genera cuando en forma cotidiana la población en general se ve perjudicada por la comisión de acciones ilegales y manifiestamente abusivas, perpetradas por personas y/o organizaciones políticas o sociales, que mediante el ejercicio de violencia o de la intimidación, impiden en normal tránsito de personas o medios de transporte, efectuando cortes parciales o totales de calles, rutas nacionales y otras vías de circulación”.
La Corte Suprema, a través de un auto firmado por el juez Carlos Rosenkrantz, tuvo por desistida la acción y la causa será archivada.
Fuente: Palabras del Derecho