Sandra E. nació en 1985 en la zona rural de Las Breñas. Al poco tiempo, su madre abandonó a la familia y luego su padre falleció. Nunca inscribieron su nacimiento y por lo tanto tampoco accedió a un Documento Nacional de Identidad, imposibilitándole acceder a derechos básicos como el voto, la educación o el cobro de una pensión. Tras un fallo en contra de primera instancia, en abril de este año la Justicia le otorgó una inscripción tardía de nacimiento.
Lunes, 20 de mayo de 2024
Sandra E. nació en 1985 en un galpón de la zona rural de la Las Breñas, en el sudoeste chaqueño. Al poco tiempo, su madre abandonó a la familia y luego su padre falleció. Nunca inscribieron su nacimiento y por lo tanto tampoco accedió a un documento nacional de identidad.
Tras la muerte de su esposo, en 2017, debió acudir a la Justicia para que se le otorgue una inscripción tardía de nacimiento, debido a que sin ese instrumento no podía acceder a derechos básicos, como el voto, la educación o el cobro de una pensión.
A pesar de que durante el trámite judicial se le exigió una prueba de ADN para determinar el parentesco con sus padres, algo que la mujer insistió que era de imposible concreción, siete años más tarde la Justicia reconoció que el derecho al nombre va por caminos diferentes a la acción de filiación.
El inicio
El 23 de noviembre de 2017, Sandra E. inició una acción judicial con el objetivo de obtener la inscripción tardía de su nacimiento en el Registro de las Personas. Sandra, nacida el 10 de agosto de 1985, relató que fue asistida por una partera durante el parto. Su madre, C.P., abandonó a la familia al año de su nacimiento, y su padre, C.E., falleció poco tiempo después.
Al llegar a la adultez, Sandra formó pareja con un hombre, también de Chaco, con quien tuvo cinco hijos. La familia se trasladó a la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, debido a cuestiones laborales de su marido, quien falleció el 15 de febrero de 2017.
La mujer enfrenta serias dificultades debido a la falta de un documento de identidad. Esta carencia le impide cobrar las asignaciones familiares por sus hijos y la pensión por el fallecimiento de su pareja. Además, la imposibilidad de obtener un DNI le restringe el acceso a derechos fundamentales como el voto, la educación y otros servicios esenciales.
Ante esta situación, solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Además, como medida cautelar, pidió que se le asigne un número de Documento de Identidad provisional hasta que se resuelva su situación, para poder realizar trámites ante la ANSES y acceder a los derechos que se le niegan.
El 14 de mayo de 2018, se aceptaron las pruebas ofrecidas por la mujer en su acción judicial para obtener la inscripción tardía de su nacimiento. Sin embargo, el juzgado de Paz del partido de Bolivar le denegó la medida cautelar solicitada.
El 28 de junio de 2018, se otorgó intervención a la Fiscalía General Departamental de la localidad bonaerense de Azul. El 6 de julio de 2018, David Alejandro Carballo, Agente Fiscal de la Secretaría de Asuntos Civiles de Azul, emitió un dictamen en el que señaló que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 26413 para la inscripción de nacimientos.
El Agente Fiscal indicó que las declaraciones testimoniales presentadas por Sandra no acreditaban datos de su nacimiento, ya que los testigos no conocían a sus padres en el momento del parto. Además, no se presentó un informe del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) ni la constancia de parto, documentos esenciales para probar el vínculo filiatorio.
Recomendó en este sentido una prueba de ADN para acreditar el vínculo entre ella y su madre. El 25 de septiembre de 2018, Sandra fue notificada del dictamen y en respuesta manifestó que no podía cumplir con lo solicitado porque desconocía el paradero de su madre y afirmó que su padre había fallecido.
Pidió la inscripción de su nacimiento y, subsidiariamente, la emisión de un certificado negativo de inscripción de nacimiento, acompañado de un certificado médico que determine su edad y un informe del RENAPER. También pidió que su hermana fuera designada como apoderada ante ANSES para cobrar la pensión y las asignaciones familiares.
El 18 de octubre de 2018, un juez de primera instancia ordenó que se cumpliera con lo requerido por el fiscal antes de expedirse sobre la solicitud. El 16 de abril de 2019, Sandra presentó un certificado médico de edad presunta; el 27 de mayo de 2019, un certificado negativo de nacimiento del Registro Civil de Las Breñas, Chaco; y el 2 de septiembre de 2022, un certificado negativo de nacimiento emitido por el RENAPER, solicitando que se dictara sentencia.
La Fiscalía Departamental de Azul reiteró la necesidad de una prueba de ADN para acreditar el vínculo entre ella y sus progenitores, sugiriendo la inclusión de familiares paternos si no se encontrara a la madre. El 3 de julio de 2023, respondió que ya había demostrado su identidad y edad, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley 26413 y pidiendo que se dictara sentencia.
Derecho al nombre
Finalmente, el 4 de abril pasado, la sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la localidad de Azul, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia ordenaron la inscripción del nacimiento de Sandra E., nacida el 10 de agosto de 1985 en Las Breñas, sin filiación materna ni paterna.
En sus fundamentos, los jueces Lucrecia Comparato, Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco, recordaron que la Ley 26413 -modificada por Ley 27611- tiene como objetivo la eliminación del subregistro de las personas, pues el mismo implica la inexistencia jurídica de una persona con motivo de no haber efectuado oportunamente (o extemporáneamente) su registro de nacimiento. Dicho subregistro produce la limitación absoluta de los derechos de las personas y afecta principalmente a los grupos vulnerables del país, y dentro de ellos tiene mayor incidencia en las zonas rurales o en migrantes no documentados.
Además, indicaron que acreditar la filiación no es requisito para la inscripción tardía. La ley pretende la inscripción de la persona no siendo la filiación una materia de impedimento para realizarla. Si en el trámite de inscripción tardía se acompaña prueba para demostrar algún tipo de vínculo filiatorio, podría administrativamente imponerse la filiación materna. Y si no se acompaña constancia alguna ni testigos que acrediten el estado de gravidez de la madre, lo único que quedaría como posible para imponer el vínculo filiatorio es reclamarlo judicialmente.
En esta línea, remarcaron que la jurisprudencia indica que el derecho al nombre va por caminos diferentes a la acción de filiación. El nombre no se articula inevitablemente con el nexo biológico, posee su propia autonomía, ya que debe tenerse en cuenta la cara dinámica de la identidad, es decir, su uso en los distintos ámbitos de la vida social y familiar.
“El derecho al nombre consagrado en tratados internacionales, que en nuestro país tiene rango constitucional, no puede ser entendido de manera limitada, o sea, exclusivamente ligado a la faz estática asociada a la filiación”, sentenciaron.