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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo del juez Esteban Furnari, rechazó una medida cautelar pedida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes contra el Ministerio de Capital Humano de la Nación para que no se descontinue ni suspenda la entrega de alimentos secos a comedores comunitarios y/o merenderos.

Viernes, 17 de mayo de 2024

La cuestión surgió a partir de enero de 2024, cuando el Gobierno Nacional anunció un plan de auditorías sobre comedores y merenderos, el cual se orientó a nominalizar sus beneficios (periodo en el cual se suspenden la entrega de alimentos) y posteriormente se implementaría un sistema de transferencias dinerarias a comedores mediante tarjetas, lo cual estaría financiado por el Banco de la Nación Argentina.

En este contexto intervino la defensoría y señaló que, a raíz de un estudio propio, se verificó la insuficiencia de stock para atender la demanda que tienen los comedores, y enfatizó en la ausencia de un plan transitorio que garantice la seguridad alimentaria de los menores y sus familias que se acercan a los comedores por un plato de comida.

Asimismo, argumentó que a pesar del incremento en la AUH y la TA a un 100%, los beneficiarios no pueden ganarle a la inflación, ni a la desregulación de precios implementada por el Gobierno Nacional.

Por su parte el Estado Nacional cuestionó las afirmaciones de la Defensoría con respecto a su falta de acción y desinterés en la cuestión. En tal sentido, en torno al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, destacó las actividades llevadas adelante por el mismo en razón del desembolso de fondos atinentes a los programas “alimentar comunidad” y “abordaje comunitario”, así como el lanzamiento una licitación llamada para proveer alimentos secos a los depósitos de Villa Martelli y Tafí Viejo.

El juez Furnari fundó el rechazo de la cautelar en la falta de requisitos esenciales que hacen a la medida que reclamaba la defensoría. Sostuvo que se trató de una mutación en las políticas de asistencia alimentaria a un sistema de transferencia líquida, reemplazando la distribución de alimentos de manera directa por parte del Estado, justificándose en la facilitación de la gestión de recursos, abreviación de plazos y la transparencia y control de la trazabilidad de los fondos utilizados.

A su vez, se determinó a través del informe presentado por el Estado Nacional de que esta no es una cuestión novedosa ya que desde marzo de 2023 data evidencia de la celebración de convenios que acreditaban la implementación de este nuevo sistema.

Además, que en este contexto el Poder Judicial no tiene la facultad de ejercer control sobre actos propios de otro órgano del Estado siempre que estos estén dentro de sus facultades propias y no se exceda o causen un daño a una norma legal o un programa público en concreto incumplido.

En razón a ello, la justicia determinó que no se encuentra justificada la petición de la medida ya que no se acredita un verdadero desinterés con respecto a la asistencia y seguridad alimentaria del colectivo respectivo, determinando la falta de mérito suficiente para otorgar la medida.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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