Se trata de una becaria del programa “Expertos” quien quedó afuera de un pase a planta “selectivo” sobre el final del mandato del exgobernador Domingo Peppo en 2019. El Poder Judicial del Chaco le dio la espalda pero hizo lugar a su apelación para que la Corte Suprema de Justicia analice su caso.
Jueves, 16 de mayo de 2024
Un caso judicial que sintetiza años de precarización laboral en el Chaco y de discriminación en un pase a planta deberá ser analizado por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en marzo de este año, tras haberse agotado las instancias judiciales provinciales que denegaron el derecho a una trabajadora que se desempeña en el programa sanitario “Expertos”.
V.V. es técnica radióloga y cumple funciones en el área de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Perrando. Comenzó a trabajar en el sector público en el año 2010, a través de la beca 316. En 2016, fue incluida en el programa “Expertos” en la que permaneció hasta la presentación de la acción judicial, en 2021.
La trabajadora se desempeñó bajo diversas modalidades laborales precarias pese a que prestaba servicios como si fuera personal de planta permanente, como decenas de trabajadores y trabajadoras durante los últimos veinte años. A mediados de 2019, el entonces gobernador Domingo Peppo firmó un decreto que habilitó el pase a planta de más de 1000 becarios, haciendo una excepción a la ley que prevé que los mismos participen previamente de un concurso público de antecedentes y oposición. V.V. fue excluida sin ningún tipo de justificación y se mantuvo su situación como becaria. Así lo señaló un fallo de la jueza Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia, Ana Mariela Kassor, que le dio la razón.
Sin embargo, tras ser apelada por la Fiscalía de Estado la sentencia fue revocada por los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin, de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, lo que a su vez fue confirmado por el voto mayoritario del STJ, en junio de 2023. El argumento utilizado en éste y otros casos es que el decreto que habilitó el pase a planta del personal becado fue una excepción al régimen de concursos para ingresar a la administración pública pero que no contó con ratificación legislativa, por lo tanto la trabajadora no tenía un derecho subjetivo vulnerado. Sin embargo, por ese mismo decreto pasaron a planta más de 1000 trabajadores que se encontraban en su misma situación, lo que sólo ameritó un consejo al Poder Ejecutivo para que en el futuro cumpla con la ley y realice concursos para el ingreso a la administración pública.
Sin razones para la exclusión
El único voto en favor de la trabajadora fue el de la jueza Iride Isabel Grillo, quién coincidió en que la modalidad de ingreso a la administración pública debe ser el concurso de antecedentes y oposición, y que a su vez se deben tener en cuenta las vacantes y la factibilidad presupuestaria. Sin embargo consideró que la técnica radióloga tenía derecho de ingresar a la planta.
En su voto en solitario, señaló que “la administración no expresó razones que justifiquen la exclusión de quién (…) encuadra en las previsiones del decreto invocado, manteniendo una relación contractual con el Estado desde hace varios años a la fecha”. En ese sentido, aseveró que “los argumentos sobre inexistencia de vacantes y factibilidad presupuestaria resultan inadmisibles. Tampoco puede tener acogida la falta de ratificación legislativa del decreto 3459/19, habida cuenta de que dicha formalidad no impidió las incorporaciones aludidas”.
El recurso ante la Corte Suprema
En marzo de este año, nueve meses después del fallo que rechazó la apelación de la trabajadora, el Superior Tribunal de Justicia decidió hacer lugar al recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que analice el caso. En su resolución, que lleva la firma de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela, el máximo tribunal consideró que su sentencia puede ocasionar “un gravamen atendible” en tanto que “soslaya el accionar irregular del Estado, que impidió el acceso a una persona que posee vocación y más preparación para brindar un mejor funcionamiento a la salud pública provincial, prolongando el rol de precarizada a una profesional indispensable para el servicio, lesionando sus legítimas expectativas de estabilidad”.