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Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. SanCor Salud deberá cubrir la totalidad de una serie de cirugías para extraer el exceso de piel a un hombre que bajó drásticamente de peso tras implantarse una manga gástrica.  

Martes, 14 de mayo de 2024

La empresa de medicina prepaga, SanCor Salud, deberá cubrir la totalidad de una serie de cirugías para extraer el exceso de piel a un hombre que bajó drásticamente de peso tras implantarse una manga gástrica. Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia tras revocar una sentencia de primera instancia.

La sentencia tiene fecha del 2 de mayo y fue firmada por las camaristas Patricia García y Rocío Alcalá. La misma establece que la obra social deberá otorgar la cobertura del 100% del tratamiento quirúrgico prescripto que incluye una abdominoplastia completa circunferencial con neo ombligo, debiendo cubrir los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, prótesis y cuanto otro sea necesario.

Esta historia comenzó el 18 de marzo pasado cuando el paciente intimó a la obra social para que, en el plazo de 24 horas hábiles, contadas a partir de la recepción de la nota presentada, proceda a autorizar la cobertura de las prácticas vinculadas a la extracción de exceso cutáneo.

Al día siguiente de recibida la nota, la prepaga respondió vía mail que su equipo de auditoría médica realizó un análisis exhaustivo del historial clínico y de la documentación proporcionada y concluyó en que lo solicitado refiere a una cirugía reconstructiva posterior a una cirugía bariátrica, la cual no está contemplada como tratamiento postoperatorio según lo estipulado en la Ley 26.396 (Prevención y control de Trastornos Alimentarios).

Tras recibir esta negativa, el paciente presentó una acción de amparo y medida cautelar ante el juzgado Federal 1 de Resistencia, a cargo de Zunilda Niremperger. En su presentación, indicó que tales prácticas fueron indicadas por su médica tratante en razón de haber bajado 50 kilos tras una operación de manga gástrica en enero de 2023 (pasó de 135 kilos a 83 kilos).

Indicó en este sentido que dicho cuadro importa la presencia de grandes pliegues cutáneos, lo que le produce complicaciones de todo tipo, como dermatitis, diástasis de rectos abdominales, secuelas psicológicas como baja autoestima, deterioro de la imagen corporal, vergüenza ante la propia desnudez, angustia, ansiedad, tristeza (entre otros) todos indicadores de fobia social, lo cual afecta su calidad de vida y salud.

Rechazo

El 28 de marzo pasado, Niremperger rechazó la medida cautelar solicitada ya que entendió que el requisito de verosimilitud del derecho invocado en cuanto a la patología del accionante, se encontraría acreditado, no así, los requisitos exigidos por la Resolución N° 742/2009 (referido al Programa Médico Obligatorio Prestaciones Básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes) reglamentaria de la ley 26.396, como la consecuente obligación de la obra social de cubrir los gastos de la internación y cirugía en la modalidad y con los alcances peticionados por el recurrente. Respecto al peligro en la demora, la magistrada consideró que no se encuentra suficientemente justificada la urgencia de la práctica requerida.

El paciente apeló la decisión judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, aduciendo que la decisión de Niremperger tiene fundamentos deficitarios, carece de fundamentación autosuficiente y adecuada, por lo que luce arbitraria.

Alegó además que al considerar no encontrarse justificada la urgencia de la práctica solicitada, la magistrada incurre en una severa falla lógica del razonamiento judicial que menoscaba de manera manifiesta las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Señala que, del informe médico acompañado, surge manifiesto el peligro en la demora y la urgencia de la prestación médica quirúrgica peticionada en la cautelar, por lo que siendo dicha prueba documental decisiva a la hora de resolver la cautelar intentada, debió la Jueza de primera instancia dar fundamentos adecuados y explicar de manera autosuficiente porqué, a su entender, y a contrario de lo expresado por la médica tratante, no existiría en el caso peligro en la demora.

“Amplitud de las prestaciones”

Al hacer lugar al reclamo del paciente, las camaristas Patricia García y Rocío Alcalá fundamentaron su decisión al considerar que entienden que la pretensión del hombre se enmarca en la “amplitud de las prestaciones” que por la ley, deben ser integrales en función de los derechos y garantías previstos por la Constitución Nacional.

Señalaron que, en el caso en cuestión, se encuentra –a priori- justificada la necesidad que tiene el paciente de realizarse el tratamiento conforme lo indica su médica tratante y la cobertura del 100% del mismo, lo cual torna admisible la tutela requerida, sin perjuicio de lo que se decida en la causa principal en ámbito de mayor debate.

Recordaron además que los profesionales encargados del abordaje clínico del actor poseen “una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad”, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente.

Estimaron además que, en patologías de salud, la dignidad del paciente importa respetar la opinión del profesional médico en quien deposita su confianza para su curación, máxime considerando la patología antecedente –hiperobesidad- siendo la solicitada una cirugía de carácter reparadora.

Recordaron que la Ley N° 26.396 (Trastornos Alimentarios) declaró de interés nacional “la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación”, entendiendo por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la

obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia”.

La normativa establece en su artículo 15 que se incorpora el tratamiento de los trastornos alimenticios al Programa Médico Obligatorio, quedando incluido dentro de los servicios que deben brindar las Obras Sociales el tratamiento quirúrgico quedando incluidos los tratamientos médicos necesarios (nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades)”.  A su vez, la Resolución Nº 742/2009 del Ministerio de Salud de la Nación aprobó e incorporó al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes.

En tal contexto normativo, considerando que las cirugías plásticas reparadoras también se encuentran incluidas en el conjunto de prestaciones básicas esenciales de la Ley 23.660 (normativa que regula el régimen de obras sociales), “resultan atendibles los argumentos expuestos respecto a la urgencia del tratamiento médico indicado”, señalaron las juezas.

Finalmente, en referencia al peligro en la demora, indicada por el accionante en la solicitud de medida cautelar, las magistradas señalaron que se ha reconocido que en los casos que involucran cuestiones relacionadas con la salud de las personas “resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”.

 


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