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Un juez civil de primera instancia condenó al piloto que lo embistió y a los organizadores, entre los que se incluye Lotería Chaqueña, a indemnizar a los padres de Gustavo Núñez, un banderillero que falleció luego de ser impactado por un vehículo que derrapó de la pista en el Autódromo Santiago Yaco Guarnieri el 11 de junio de 2017. 

Lunes, 13 de mayo de 2024

Por la muerte del banderillero Gustavo Núñez tras ser embestido por un vehículo que competía en una de las carreras que se disputaban en el autódromo de Resistencia “Santiago Yaco Guarnieri” en junio de 2017, el piloto y los organizadores del evento fueron condenados a pagar una indemnización superior a los cuatro millones de pesos a los familiares del joven de 28 años.

El hecho se produjo el 11 de junio de 2017, en el marco de una carrera del TC 4000, cuando el piloto Adrián Bertschi derrapó al mando de un Ford Falcon e impactó contra el asistente de la carrera que murió en el acto. La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 3 de mayo último por el juez Civil y Comercial Nº 17 de Resistencia, Orlando Beinaravicius.

Lo más sorpresivo de la sentencia en esta causa por daños y perjuicios es que el magistrado extendió la responsabilidad por el incidente también al piloto del vehículo, cuando todo hacía presumir que la misma se iba a circunscribir a los organizadores del evento: la APAC, la Federación Chaqueña de Automovilismo y Lotería Chaqueña, a pesar de que el organismo provincial sólo cedió el predio del autódromo a la APAC.

Curiosamente, el dueño del vehículo, que había sido alquilado por el piloto, reclamó que los padres de la víctima lo indemnicen a él por haber planteado en la causa que tenía algún tipo de responsabilidad en el hecho, lo cual fue rechazado de plano por el juez.

Responsabilidades compartidas 

Al determinar la responsabilidad de los organizadores, el juez subrayó que “el desarrollo de una competencia automovilística, evento deportivo en cuyo marco tuvo lugar el desenlace fatal para la vida de Gustavo Fabián Núñez, presenta indudablemente las notas de peligrosidad previstas por la norma”. En ese sentido, el magistrado señaló que el peligro propio de una competencia deportiva de estas características “se ve agravado significativamente respecto a aquellas personas que se encuentran situadas en las proximidades de la pista de carreras”, como en el caso del joven fallecido.

El magistrado determinó la responsabilidad de los participantes del evento en base al dictamen del perito Daniel Bled y a las fotografías del circuito incorporadas a la causa, que daban cuenta de las condiciones de la banquina en la que se encontraba apostada la víctima, constituida por una “superficie barrosa con acumulación de agua”.

“Habiendo sido tales las circunstancias en las que se realizó la competición deportiva en la que perdiera la vida Gustavo Fabián Núñez, encuentro configurados en el supuesto de autos los elementos fácticos requeridos por la norma para vincular objetivamente el daño -muerte de la víctima- con su causa adecuada -peligro de la actividad-“, aseguró el juez.

En ese contexto, determinó que tenían responsabilidad tanto la Federación Chaqueña de Automovilismo Deportivo, al haber designado al comisario deportivo del evento y que tenía a cargo la ubicación de los banderilleros durante las pruebas, y de la Asociación de Propietarios de Autos de Competición (APAC), organizadores directos de la jornada.

Con respecto a Lotería Chaqueña, Beinaravicius consideró que actuó como “entidad participante” en el evento deportivo al posibilitar su realización, con la puesta a disposición del inmueble donde se desarrolló la competencia. Es que el predio del autódromo municipal es propiedad de la entidad de juegos. En ese sentido, afirmó que “su responsabilidad luce comprometida por la sola circunstancia de haber participado del desarrollo de la actividad fuente de peligro -art. 51, ley 23.184”.

El piloto y el dueño del vehículo también condenados

Por otro lado, en la sentencia se extiende la responsabilidad civil también al piloto Adrián Eugenio Bertschi, quién protagonizó el despiste que provocó la muerte del joven banderillero y al propietario del vehículo Adolfo Ranz, de Ranz Competición. “Se han servido y obtenido provecho del desarrollo del evento deportivo, en cuyo marco perdiera la vida el hijo de los actores, tanto por sí mismo -piloto- como a través de terceros -dueño del automotor-, siendo innegable que los mismos formaban parte de un mismo equipo deportivo a los fines de la competencia, con independencia de los roles asumidos en el mismo”, señala el juez Beinaravicius.

Al respecto, advirtió que “deviene irrelevante analizar la culpabilidad que les cupo a cada uno en relación al desenlace fatal, toda vez que la responsabilidad les viene impuesta con carácter objetivo, por el hecho -reitero- de haberse servido y obtenido provecho de la realización de la actividad peligrosa”.

Por último, el magistrado apuntó además a la responsabilidad objetiva del Estado Provincial que violó “el deber de velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos”, al incumplir la ley nacional de Deporte, al que adhirió a través de una ley provincial, la Nº 2492-S y también la ley Nº 1023-S de “Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte”. En ese sentido, ponderó que la Provincia se sirvió y obtuvo provecho “de la realización de la actividad riesgosa a través de terceros”.

 

 

 

 

 


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