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Luego de que la Policía del Chaco impidiera que integrantes de movimientos sociales marcharan pacíficamente por las veredas de la ciudad de Resistencia, el Comité para la Prevención de la Tortura impulsó una acción de habeas corpus para que se dé cumplimiento al protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas y se garantice el derecho constitucional a la libertad de expresión, reunión y petición ante las autoridades, seriamente amenazados desde la asunción del actual gobierno de Leandro Zdero. 

Sábado, 11 de mayo de 2024

Por Brian Pellegrini 

A las razzias contra los “sospechosos de siempre” que lleva adelante la Policía del Chaco, con anuencia de jueces y fiscales, en la localidad de Quitilipi y que hiciera públicas LITIGIO, ahora se sumó la decisión de la fuerza policial de impedir que una pacífica manifestación de movimientos sociales pudiera marchar por las veredas de la ciudad de Resistencia desde el Barrio Toba hasta el centro de la ciudad. Sí, se les impidió circular por las veredas, sin interrumpir la circulación vehicular. Lo que demuestra a las claras que lo de garantizar el tránsito es un eufemismo cuando lo que en verdad se busca es acallar las protestas contra las consecuencias de las políticas de ajuste de los gobiernos nacional y provincial. O, al menos, que esas consecuencias no sean visibles para los “ciudadanos de bien” que circulan por el centro de la capital chaqueña.

Ante esa situación, el Comité para la Prevención de la Tortura apeló al Superior Tribunal de Justicia del Chaco para que frene la escalada autoritaria y de criminalización de la protesta social en la provincia. Fue a través de la presentación de una acción de hábeas corpus colectivo, preventivo y correctivo para que el máximo tribunal ordene a la Policía del Chaco que cumpla con el protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas establecido por una ley provincial vigente y se garanticen los derechos constitucionales a la libertad de expresión, de reunión y de peticionar ante las autoridades.

 

Por la calle, no; por la vereda, tampoco

¿Qué dice la presentación del Comité? 

En la presentación realizada ante la Sala de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia, el Comité aseguró que “el operativo desplegado por las fuerzas policiales les impidió circular libremente a los manifestantes, afectando su libertad ambulatoria y su derecho a peticionar ante las autoridades (artículos 14 de la Constitución Nacional y 22 de la Comisión Americana de Derechos Humanos)”.

En ese contexto, argumentaron que “la figura del Habeas Corpus Preventivo se utiliza cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física, verificada en este caso a través de las fotografías adjuntadas al presente informe, donde personal de Infantería no les permitió circular por la vereda mientras la policía Montada impedía la circulación vehicular”.

Asimismo, agregaron que “el carácter Correctivo del Habeas Corpus está relacionado con corregir las situaciones de ilegalidad e ilegitimidad manifiestas, en este caso la ilegitimidad e ilegalidad del accionar policial al incumplir, la ley n° 2399- B “Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales en manifestaciones públicas”.


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