Así lo resolvió la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia. Se debe a que, durante el juicio, tanto las querellas como el Ministerio Público Fiscal se abstuvieron de acusar. El dirigente social del MTD “No al Desalojo” murió el 19 de octubre de 2015, tras una represión policial por un corte de la Ruta Nacional 11.
Lunes, 6 de mayo de 2024

La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia absolvió a los seis policías imputados por la muerte del dirigente social, Ángel Verón. Fue luego de que tanto las querellas como el Ministerio Público Fiscal se abstuvieran de acusar, por considerar que no intervinieron terceros en su fallecimiento. La autopsia del Instituto Médico Forense del Poder Judicial, clave en el caso.
El 24 de septiembre de 2015, una salvaje represión policial en un corte de la Ruta Nacional 11, en reclamo por fondos para la construcción de viviendas, derivó en varios lesionados. Uno de ellos fue Ángel Verón. Padre de 10 hijos, con 43 años de edad, Verón falleció el 19 de octubre de 2015, tras varias semanas de agonía.
En la investigación del caso, el fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos, Francisco Daniel Turraca (fallecido en marzo pasado) imputó al jefe de la Comisaría Cuarta de Resistencia y a otros cinco policías por el delito de “apremios ilegales agravados” y firmó el requerimiento de elevación a juicio en el año 2018. Como parte de la investigación, y para determinar las heridas que lo llevaron a la muerte, se determinó la exhumación del cuerpo de Verón.
Los imputados fueron el comisario Juan Domingo Penayo, quién estaba a cargo de la Comisaría Cuarta de Resistencia, y los agentes Lucas Aquino, Darío Bernal, Gabriel Santana, Martín Benítez y Manuel Arévalo.
El 26 de marzo pasado se inició el juicio oral en la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia. El tribunal colegiado estuvo conformado por los jueces, Ernesto Javier Azcona, María Virginia Ise y Lorena Padován.
Al final de las audiencias, que se extendieron por un mes, las pruebas arrimadas al juicio y, fundamentalmente, la autopsia realizada, derivó en una decisión poco usual: tanto el Ministerio Público Fiscal como las querellas desistieron de la acusación.

La querella particular, representada por la defensora oficial, Celeste Ojeda, decidió no continuar con su intervención. En tanto que Roberto Sotelo, querellante institucional por el Comité para la Prevención de la Tortura y el fiscal de Cámara, Sergio Cáceres Olivera, optaron por no acusar a los imputados. Es decir, no pidieron penas para los uniformados por considerar que no tuvieron intervención en la muerte del dirigente social.
Durante el juicio, la directora del Instituto Médico Forense y del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli, brindó su testimonio dando cuenta de los resultados de la autopsia realizada junto al forense, Anibal Rath.
Declaró que la causa de la muerte estuvo relacionada con una herida abdominal que Verón acarreaba desde hace tiempo, la cual se encontraba al descubierto, sin faja, sin protección y con una mala cicatrización. La profesional explicó que por la magnitud de la lesión y ante cualquier esfuerzo mínimo, la misma podría abrirse y traerle graves consecuencias a su salud.
Sostuvo que no se encontró ningún otro tipo de lesión que fuera compatible con el accionar policial y afirmó que, por lo que se detectó en la autopsia, muy probablemente el dirigente social salió corriendo, tropezó y golpeó su herida la cual produjo el desenlace fatal.
La sentencia
Ante la falta de acusación por parte de las querellas y la fiscalía, el tribunal falló el viernes por la absolución de todos los imputados. En su sentencia, entendieron que ante una abstención del Ministerio Público Fiscal y de la querella, la necesaria consecuencia es la absolución.
Indicaron que para que exista una sentencia condenatoria, debe existir una acusación fundada. Si no hay acusación, añadieron, solo resta analizar la razonabilidad del pedido absolutorio y su fundamentación.
Tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces determinaron que “ante el fundado pedido absolutorio del Ministerio Público, el Tribunal no se encuentra habilitado para emitir una sentencia condenatoria constitucional”.
Y añadieron que “si el órgano encargado de juzgar, realiza funciones de acusación o investigación, sería severamente cuestionada su imparcialidad, ya que fomentaría la desigualdad de las partes y, en consecuencia, afectaría el derecho de defensa y el debido proceso”.
veron fallo OK by Revista Litigio
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