El jefe de Policía del Chaco, Fernando Romero, se jactó de la ejecución de detenciones masivas por averiguación de antecedentes en la localidad de Quitilipi. Lo hizo a través de un grupo de whatsapp, del cual participan periodistas, donde compartió una secuencia de fotos que muestran una larga fila de jóvenes detenidos. Por la aplicación de este tipo de prácticas, Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sábado, 4 de mayo de 2024
Por Bruno Martínez
Son dos fotografías que toman de distinto ángulo la misma escena: unas diez personas, todos varones jóvenes de condición humilde, ubicados uno al lado del otro, con la cabeza gacha. El lugar es el patio de la comisaría de Quitilipi. El motivo de la detención: averiguación de antecedentes.
Estas imágenes, más propias de la dictadura o de una situación de cuarentena estricta que de un contexto sanitario normal en democracia, fueron compartidas el martes pasado por el propio jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero.
En un grupo de whatsapp, con periodistas locales, el comisario no sólo se limitó a mostrar las fotos, sino que además se jactó del operativo, nombrándolo como lo que es. “Razzia en Quitilipi, el que no porta DNI y no justifica presencia (a) altas horas de la madrugada, a la jaula”, fue el brutal comentario de la máxima autoridad de la policía provincial.
LITIGIO intentó dialogar con el jefe de Policía sobre este operativo, los motivos de las detenciones y por qué los está ejecutando. El funcionario sólo se limitó a dar los buenos días y dejar la conversación “en visto”.
Actualmente, hay una norma que avala la detención por averiguación de antecedentes en el Chaco. La Ley Orgánica Policial 4987, en su artículo 7, inciso c, establece que los funcionarios policiales podrán “averiguar los antecedentes y medios de vida de una persona cuando no tenga domicilio en la localidad donde se encuentre, se negare a identificarse o existan motivos que lo justifiquen, a cuyo efecto la podrá demorar por el tiempo indispensable, que no podrá exceder de doce horas, debiendo ponerla inmediatamente a disposición del juez de turno”. Como se aprecia, la normativa chaqueña es prácticamente una carta blanca para detener a cualquiera, de manera arbitraria y sin justificación.
Sin embargo, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura remarcó en un reciente informe que la necesidad de conocer datos personales “no es un motivo suficiente para privar la libertad”, y las normas que regulan esa facultad deben ser derogadas. Indicaron que no es un criterio objetivo la actitud o apariencia “sospechosa” de una persona, sino que más bien es un acto de discriminación.
El Comité sostiene que el Chaco junto a las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones y San Luís todavía mantienen normas que no se adecúan “al piso mínimo” de respeto a los derechos humanos que surge de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de los informes de organismos de Naciones Unidas.
Por eso, entre otra cuestiones, recomendaron a las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales de estas jurisdicciones que se avance en la “limitación al máximo de los márgenes de discrecionalidad policial” y que se asegure que la legislación que faculta a detener en la vía pública sin orden judicial previa “se base en razones objetivas”.
“Deshumanización”
Las razzias son operativos policiales sorpresivos que tienen por objeto rodear un predio, una población, una calle o un barrio e impedir los movimientos de las personas que quedan atrapadas, obligarlas a subir a móviles policiales y conducirlas a territorio policial, en general, a comisarías.
Según la definición que aportó la antropóloga, Sofía Tiscornia, perito propuesta por la Comisión IDH en el caso Bullacio vs. Argentina, las razzias pueden estar orientadas a grupos poblacionales sin distinción de sexo, edad u ocupación, o grupos sectarios, jóvenes o minorías sexuales. En el caso particular de Argentina, los sectores que se ven principalmente afectados son los jóvenes, pobres y de la clase trabajadora, como lo visto en las imágenes de Quitilipi.
La especialista sostiene que las razones que dan origen a estas prácticas policiales son principalmente tres: la primera pasa por el control represivo y disciplinante de las poblaciones, con el propósito ejemplarizante para los sectores pobres, trabajadores y jóvenes, bajo la ideología del “Estado peligroso sin delito”.
En segundo lugar, estas detenciones forman parte del trabajo burocrático policial con la doble finalidad: demostrar a los superiores que se trabajó y responder a las demandas de los medios de comunicación o de determinados sectores que reclaman una “mayor seguridad”.
Y en un tercer plano, con este accionar, la Policía ejerce un control que permite detectar pequeñas ilicitudes, la venta ambulante, la prostitución y otros “oficios de la pobreza” y, también el cobro de cánones a cambio de permisos para ejercer esos oficios, que nutren la llamada “caja chica” del poder policial.
Bulacio
El caso Bulacio es paradigmático en este sentido. Walter Bulacio era un joven de 17 años que fue detenido el 19 de abril de 1994 por la policía federal a las afueras del Estadio Obras Sanitarias, tras el recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Su detención se dio en el marco de una captura masiva para averiguación de antecedentes, donde más de 80 personas fueron a parar al calabozo. Algunos de los aprehendidos eran menores de edad, incluido él.
Fue llevado a la Comisaría 35, donde recibió golpes por parte de los agentes de seguridad. Murió el 26 de abril luego de varios traslados a hospitales, como consecuencia de un traumatismo de cráneo y otras lesiones.
El procedimiento judicial se encontró minado de irregularidades y demoras. Como bien recuerda Bernarda Bertín en el portal Palabras del Derecho, no se cursó notificación al Juez de Menores de turno, ni se dio aviso a la familia del niño respecto de la detención y traslado al hospital. Se abrieron dos causas penales, luego unificadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y remitidas al Juzgado 9, donde su avance se topó con diversos obstáculos.
Se procesó al comisario Miguel Ángel Espósito por delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Espósito terminó sobreseído. Tal decisión fue recurrida, sin que se pudiera arribar a una resolución final antes de que la Cámara de Apelaciones entendiera que la acción penal se encontraba prescripta.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda contra Argentina ante la Corte IDH en 2001. La CIDH solicitó que se declarara la violación de varios derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y los derechos del niño.
Verificados los requisitos de admisibilidad, el caso pasó a conocimiento de la Corte IDH. El 18 de septiembre de 2003, emitió una sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos de Bulacio.
En su fallo, el organismo de la Organización de los Estados Americanos estableció que las razzias son “incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales”, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener (salvo en hipótesis de flagrancia) y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad.
Remarcó que las medidas cautelares y de coerción -ante todo, la detención misma- deben organizarse conforme a los criterios de “razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”, sin perder de vista el carácter excepcional que debiera tener, en el orden jurídico de una sociedad democrática, cualquier restricción precautoria de derechos.
Y añadió que frecuentemente se han denunciado ciertas prácticas de detención colectiva, que corresponden a la insostenible lógica de las imputaciones generales, independientemente de las responsabilidades individuales.
“Si la afectación de un derecho debe ser consecuencia de una infracción prevista en la ley, y la responsabilidad de la persona es estrictamente individual, los medios de coerción y cautelares deben fundarse, asimismo, en la realización de conductas previstas y proscritas por la norma general y en consideraciones individuales que establezcan el nexo claro y probado entre el sujeto infractor y la medida restrictiva de los derechos de éste”, señaló el organismo en su sentencia.
Antecedente local
La justicia del Chaco también cuenta con un antecedente importante en contra de la aplicación de las razzias policiales. El 5 de julio de 2013, en la causa caratulada “González, Hugo Javier y otros s/sup. Infracción al Código de Faltas”, la jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman (hoy jubilada), declaró nulas las detenciones realizadas a 17 jóvenes capturados en un procedimiento policial efectuado el 12 de julio de 2012, en la cancha de fútbol del Barrio La Lomita, en Barranqueras.
Ese operativo fue encabezado por el ahora extinto Grupo Especial Motorizado (GEMO), a cargo del por ese entonces sargento, Gustavo Olivello (ya retirado y reconvertido en periodista). En su fallo, la magistrada consideró que la detención de esas personas fue “una razzia” y que el proceder llevado adelante por la policía fue “desproporcionado y arbitrario, no existiendo razón alguna que pueda dar sustento a la misma”. Pidió la inmediata intervención del Organismo de Control Institucional de la Policía y de la fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos, pedidos que nunca avanzaron.
Saidman explicó que el día del operativo, desde las 17.30, Olivello estaba a cargo de una sección motorizada compuesta por ocho motocicletas y sus respectivos choferes, más el apoyo de un móvil policial, todos pertenecientes a la división GEMO, el cual se encontraba implementando un servicio de “prevención general” en la jurisdicción de Barranqueras.
Los agentes recibieron una comunicación en relación a que habría un “desorden” en la canchita de La Lomita. Fueron hasta el lugar, comprobaron la presencia de muchas personas, habrían sentido el olor característico de la marihuana, ingresaron con las motos y sin constatar efectivamente la comisión de una falta o identificar a los autores de las mismas (supuestamente había cuatro o seis personas agarrándose a las piñas), las rodearon y las detuvieron.
“Quien debió dar razones suficientes para proceder conforme el art. 134 inc.a) del Código de Faltas -flagrancia-, fue el Suboficial Hugo Gustavo Olivello. Sin embargo, el funcionario policial fundo la detención de 17 ciudadanos narrando con términos confusos el episodio, sin describir un solo hecho típico e inclusive efectuando adjetivaciones”, señaló la exmagistrada.
Lo concreto es que, como resultado de este procedimiento policial, diez personas fueron demoradas durante cuatro horas, mientras que los siete restantes, aquéllos a quienes se les constató signos de haber tomado alcohol, estuvieron detenidos 14 horas.
Notas relacionadas
¿Cuáles son los valores de la institución policial?