A la par que solicitó abonar menos, un hombre pretendía que la justicia chaqueña obligue a su expareja a rendir cuentas sobre el destino que le daba al dinero para el cuidado de la hija que tienen en común. El planteo fue rechazado en dos instancias y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia. “Esta obligación no se encuentra legislada dentro de las prestaciones de naturaleza alimentaria”, señala el fallo. Además, advierte que podría tratarse de un caso de violencia económica u hostigamiento de género.
Viernes, 3 de mayo de 2024
Por Brian Pellegrini
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó el criterio de que el destino de la cuota alimentaria debe quedar a criterio del progenitor que la administra y que tiene a su cargo el cuidado de los hijos. Así lo resolvió la Sala Civil del máximo tribunal del Chaco al confirmar un fallo de segunda instancia que rechazó el intento del padre de una niña de Charata que pretendía que su expareja rinda cuentas sobre en qué gastaba el dinero que le correspondía por la cuota alimentaria.
La sentencia Nº92/24, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 29 de abril pasado y lleva las firmas de los jueces Néstor Varela y Alberto Modi, ambos de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. En el fallo, se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Charata.
El hombre pretendía que la justicia intime a la madre de su hija a presentar “el detalle de los gastos, comprobantes e informe de las erogaciones realizadas a los fondos destinados a la niña” desde el momento de la creación de la cuenta judicial hasta la presentación de este pedido de rendición de cuentas.
“Violencia económica”
En sus fundamentos, la sentencia sostiene que “si bien la rendición de cuentas deviene una lógica consecuencia de la administración de fondos de terceros, esta obligación no se encuentra legislada dentro de las prestaciones de naturaleza alimentaria”. En ese sentido, advierte que “resulta una carga de casi imposible cumplimiento la justificación de cada uno de los gastos propios que la vida cotidiana implica en el desarrollo integral de un niño, niña o adolescente, además del tiempo que conlleva”.
“Es que tal tarea, en muchos casos, resulta sumamente engorrosa para quien tiene el cuidado del/la hijo/a, atento a la reiteración y cotidianeidad de las erogaciones, incluso no todos ellos pueden ser debidamente acreditados, sea por su monto o por tratarse de transacciones comerciales de difícil registración”, abunda el fallo. Y agrega que incluso “acaecen circunstancias que pueden variar de mes a mes; y la tarea inherente al cuidado del o de los NNA resultaría aún más gravada si se le impusiera la carga de llevar una contabilidad precisa y documentada. Pedido que a todas luces aparece como desmedido, irrazonable y de imposible cumplimiento”.
Asimismo, los magistrados de la Sala Civil citaron el dictamen del Procurador General Jorge Canteros que consideró que “prácticas como estas podrían implicar en cierta medida, un ejercicio de control sobre los actos de otra persona, al punto de constituir alguna modalidad de violencia económica u hostigamiento” en los términos de la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Nº 26.485)”.
Al respecto, constataron que el accionante abrió un expediente para reducir la cuota alimentaria que paga en beneficio de su hija, por lo que concluyeron que “esta situación sella definitivamente la denegatoria del presente recurso, en tanto dicha incidencia representa la vía idónea para canalizar el reclamo aquí intentado, tal como se refiriera más arriba”.
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