La FATPREN accionó por la derogación de la ley de sociedades del Estado y la transformación de Télam, y Radio y Televisión Argentina en sociedades anónimas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo por falta de legitimación.
Jueves, 5 de mayo de 2024
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Guillermo F. Treacy y Jorge Federico Alemany, confirmaron el rechazo de un acción de amparo iniciada por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), donde cuestionaban la derogación de la Ley de Sociedades del Estado y la transformación de Télam y de Radio y Televisión Argentina en sociedades anónimas hecha por el DNU N°70/2023 firmado por el Presidente Javier Milei.
En la presentación, la FATPREN cuestionaba la derogación de la ley 20.705 y la transformación de Radio y Televisión Argentina SE y Télam SE en sociedades anónimas, eliminando por completo las prerrogativas de derecho público, ventajas y/o beneficios que les corresponden en tanto empresas públicas.
En primera instancia, el juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, había rechazado la acción por entender la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa no tiene legitimación para promover tal acción.
Apelada la causa por la FATPREN, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo por idénticos motivos.
El fallo, firmado por los jueces Guillermo Treacy y Jorge Federico Alemany, aclaró que “aunque en determinados casos se haya admitido la legitimación de una asociación gremial vinculada con los fines solidarios y de la ley 23.551, de segundo grado para demandar en defensa de los derechos de los trabajadores, en el caso no es posible advertir de qué manera la modificación del tipo societario cuestionada afecta, de por sí, los derechos de los que son titulares en su condición de tales”.
En ese sentido, expresaron que las sociedades de la ley 20.705 no están exceptuadas de la intervención administrativa como forma de control, en reemplazo de los funcionarios designados por el propio accionista estatal; tal como en su momento lo dispusieron, en supuestos análogos, los decretos 390/89, 19 /2003, art. 3º; 530/2012; 354/2022, y 528/2016, entre otros.
Por otro lado, los magistrados señalaron que no se advierte que en el caso esté afectado el derecho a la información invocado por la demandante, ya sea entendido como un derecho individual o en su aspecto colectivo.
Por ello, los jueces entendieron que la derogación de la ley 20.705 y la transformación del tipo societario que se operaría en virtud del DNU N° 70/2023 “no supone de por sí una lesión inmediata a sus derechos, los que en todo caso podrán ser reclamados frente a una vulneración concreta por las vías judiciales pertinentes”.
Fuente: Palabras del Derecho