Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia provincial al declarar la “caducidad” del inciso de la ley que reglamenta el ejercicio profesional del Derecho en el Chaco que prohibía por tres años que los ex jueces y magistrados puedan ejercer como abogados luego de su retiro.
Lunes, 29 de abril de 2024

En una causa iniciada por el exjuez del fuero civil y comercial de Resistencia, Omar Martínez, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió declarar la caducidad de la restricción legal que prohibía a los magistrados jubilados ejercer la abogacía durante los tres años posteriores a su retiro de la función pública.
La sentencia Nº108/24, que difunde LITIGIO, fue dictada el 24 de abril pasado pero no fue difundida por los canales oficiales del Poder Judicial del Chaco. Lleva la firma del pleno de los ministros del máximo tribunal: Víctor Del Río, Iride Grillo, Emilia Valle, Alberto Modi y Néstor Varela.
El artículo 7, inciso d) de la ley que reglamenta el ejercicio de la abogacía en la provincia del Chaco establecía un plazo de tres años de inhabilitación para aquellos funcionarios judiciales que hayan optado por su retiro a través de la jubilación.
“El precepto cuestionado conlleva una afectación sustantiva que impide arbitrariamente el ejercicio de la abogacía a magistrados y funcionarios durante un período de tres años desde obtenido el beneficio previsional, en violación de los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional y arts. 15 y 119 inc. 1 de la Constitución Provincial, y merece ser declarado inconstitucional”, sostiene el fallo del STJ.
Caducidad limitacion by Revista Litigio