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Luego de cinco años, la Cámara Contencioso Administrativa consideró que el entonces presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh) no tenía competencia para reconocer a los “nuevos” delegados del Consejo Qompi de Pampa del Indio y anuló una resolución dictada en 2018 con la que el gobierno de Domingo de Peppo intentó legitimar a una nueva conducción de esa organización indígena. 

Viernes, 26 de abril de 2024

Por Brian Pellegrini

Tras cinco años de trámite, la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa resolvió una causa en la que sólo debía analizar si el presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh) contaba con facultades o no para reconocer “nuevos” delegados del Consejo Qompi de Pampa del Indio, elegidos en una polémica asamblea que también fue judicializada. En ese contexto, decidió que no la tenía y anuló la resolución 169/18 firmada por el entonces presidente del IDACh, Orlando Charole, en lo que fue un intento del exgobernador Domingo Peppo de controlar la conducción de los establecimientos educativos bilingües interculturales que gestiona esa histórica organización indígena en Pampa del Indio.

La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 19 de abril pasado y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato y Geraldine Varas, de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa en la causa Nº 10593/2019-1-A caratulada “ORGANIZACIÓN LQATAXACNAMQOMPI C/ INSTITUTO DEL ABORIGEN CHAQUEÑO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.

La medida judicial fue impulsada por los coordinadores del Consejo Qompi Víctor Gómez, Epifanio Lorenzo, Feliciano Gutiérrez, Gregorio Duarte, Natalio Romero y María Verónica Esteban.

“No mediaron circunstancias excepcionales” 

En sus fundamentos, las camaristas advirtieron que la ley 562-W del IDACh prevé que “el Presidente del I.D.A.CH. puede adoptar decisiones de competencia del Directorio, cuando razones de urgencia lo exijan”. En ese contexto, consideraron que “resulta evidente que en el caso no mediaron circunstancias excepcionales que justifiquen la traslación de competencias propias del Directorio del I.D.A.CH. a su Presidente. Lo que además se corrobora con el análisis de las actuaciones, de las que tampoco surge que con posterioridad se diera cuenta al Directorio de la decisión adoptada (art. 35, inc. c)”.

“Siendo la competencia en razón de la materia un requisito esencial del acto administrativo, la falta de ella acarrea indudablemente la nulidad del acto administrativo impugnado”, concluyó el fallo.

Fallo completo 

SENTENCIA QOMPI by Revista Litigio

 


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