La Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso por su extensión y de esa manera desestimó el planteo de un condenado por insultar mediante la publicación de una carta de lectores, donde se calificó de “sinvergüenza” al exjefe de la División Bomberos de la Policía del Chaco, Ángel Enciso.
Viernes, 26 de abril de 2024
Una carta de lectores publicada en un diario chaqueño derivó en un conflicto judicial que terminó en la Corte Suprema de Justicia.
En septiembre de 2014, el ex presidente del Consejo de Arquitectos, Luis Galli, publicó una carta en diario Norte contra el por entonces titular de la División Bomberos de la Policía del Chaco, Ángel Enciso. Lo llamó “sinvergüenza”, entre otras descalificaciones. Tras esa publicación, Enciso fue despedido de su cargo.
¿A qué se debió esta carta? En ese entonces, la discusión pública estaba centrada en la fuerte polémica que se había desatado por el rechazo de las asociaciones de profesionales contra el decreto que había puesto en cabeza de la División Bomberos el control de la seguridad de los edificios en construcción, ya que los profesionales cuestionaban la capacitación e idoneidad para ejercer esa función y también que se haya establecido el cobro de un arancel.
Tras ser despedido, Enciso no se quedó con los brazos cruzados. Decidió llevar esta contienda a los estrados judiciales a través de una demanda civil por injurias. En su presentación, reclamó una indemnización por el daño moral que debió padecer tras hacerse pública esa carta a la que vinculó con su despido. La demanda apuntaba tanto a Galli por ser el autor de la nota como al diario por haberla publicado una entrevista al propio Enciso, en la cual, según aseguró, se le atribuían afirmaciones que no había manifestado.
En primera instancia, la justicia provincial dio por probado que Enciso fue afectado por la publicación y condenó tanto a Galli como a Norte a indemnizar al ex jefe de la División de Bomberos de la Policía del Chaco por un monto de 75 mil pesos más intereses.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial la confirmó en lo referido a Galli, pero la revocó en la parte que alcanzaba a diario Norte. El fallo fue dictado el 15 de noviembre de 2017 y lleva las firmas de las camaristas Gladys Esther Zamora y María Eugenia Saez.
Las juezas consideraron que el conflicto que involucra a las partes entraña “la pugna del derecho al honor cuya afectación reclama el Sr. Enciso, y el derecho a publicar las ideas por la prensa, cuyo regular ejercicio defiende el Sr. Galli y Diario Norte y/o Editorial Chaco SA”.
En ese contexto, entendieron que si bien por aquel entonces Enciso revestía el carácter de funcionario público, la utilización de conceptos como “sinvergüenza” y “actitud…desvergonzada” “indudablemente constituyó un exceso en el ejercicio de su derecho a expresar sus ideas libremente por parte del demandado, en la medida que los términos denotan aspectos personales potencialmente injuriantes para cualquier persona, y así lo percibió el Sr. Enciso”.
“Se constata una conducta al menos imprudente por parte del Sr. Galli, materializada en la utilización del término individualizado más arriba, el cual posee un carácter evidentemente insultante, sin correlato con el contenido de la carta, y por ello, no se encuentra protegido por el estándar establecido por la Corte Suprema en materia de libertad de expresión”, consignaron las camaristas en el fallo.
Por otro lado, las camaristas consideraron que Enciso nunca cuestionó o solicitó derecho a réplica al matutino para desmentir declaraciones textuales que le fueron atribuidas pero que aseguró no haber pronunciado y por lo tanto decidieron revocar la parte de la sentencia que responsabilizó a diario Norte.
La sentencia fue apelada por Galli hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual resolvió este martes la cuestión. Horacio Rosatti, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz decidieron por unanimidad desestimar el planteo basándose en el incumplimiento de formalidades.
Los jueces señalaron que no se cumplió el requisito previstos en los artículos 4 y 7, inciso c, de la Acordada 4/2007, esto es, exceder la extensión del escrito, además de que no se acompañó copia de una serie de resoluciones.
Fuentes: Chaco dia por Día y Diario Judicial