Una pareja de chaqueños que se encontraba pagando un crédito PROCREAR fue incluida erróneamente por el Banco Hipotecario en la Central de Deudores del Banco Central como morosos incobrables. Una pericia contable determinó que no había deuda alguna y la Justicia ordenó a la banca, en primera y segunda instancia, a rectificar la información. Además, se le ordenó pagar un resarcimiento por daños punitivos.
Miércoles, 3 de abril de 2024
Una verdadera pesadilla financiera es la que atravesó una pareja de chaqueños, quienes durante varios meses estuvieron mal incluidos en la Central de Deudores del Banco Central como morosos incobrables. Una pericia contable y un fallo de primera y segunda instancia les dio la razón y confirmó que estaban al día con las cuotas del crédito PROCREAR del Banco Hipotecario. Además, obligó a la banca a que no sólo rectifique la calificación financiera de los demandantes, sino que también se le otorgue un resarcimiento por daños punitivos.
El Habeas Data es una garantía constitucional que se encuentra regulada en el artículo 43 de la Constitución de la Nación. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados y de su finalidad, y por el otro, en caso de falsedad o discriminación, se otorga el derecho para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
Fue a través de esta herramienta legal que una pareja de chaqueños accionó contra el Banco Hipotecario tras constatar que había informado al Banco Central que tenían una deuda por un crédito PROCREAR y que, por esta cuestión, su situación crediticia debería ser calificada en la categoría 5 (incobrable).
Vale recordar que toda información contenida en esa base de datos, que es de carácter público, es compartida entre Bancos, Financieras y el Veraz. Es sabido el efecto nocivo que produce para las personas la aparición en los registros de deudores morosos, toda vez que es allí a donde se consulta y se recurre para merituar la liquidez y confianza de aquel con quien se quiere contratar provocando, por ejemplo, la denegación de un crédito.
Rafael Trotti, titular del juzgado Civil y Comercial 20 de Resistencia, falló a favor de la pareja. Con fecha del 11 de agosto de 2023, en su sentencia ordenó al Banco Hipotecario a rectificar la información respecto de la situación financiera de los demandantes por estar desactualizada y ser inexacta.
Vale decir que ante las irregularidades detectadas respecto a la identificación de la persona otorgante del crédito -planteo de nulidad mediante, lo cual cambiaría totalmente el régimen jurídico aplicable- y la postura zigzagueante del Banco que en contradicción con sus propios actos comenzó a esgrimir que se trataba de cartera propia, pese a los claros términos del contrato, como a la difusión y publicidad del programa PROCREAR por la propia entidad y la confianza suscitada en los consumidores, el actor con tal de evitar la inclusión en la central de deudores del Banco Central prefirió regularizar el pago de las cuotas en los términos de la cautelar otorgada, y aun así el demandado se negó a rectificar el dato incorrecto evidenciándose el abuso de la posición dominante y el mayor poder negocial del proveedor.
Es así que el juez de Primera instancia aseveró que la demandada ha demostrado un desentendimiento del problema, adoptando incluso una conducta inapropiada al calificar en estos actuados la conducta de “el actor” (sin identificar a cuál de ellos se refiere) como de “absoluta mala fe”, “malicia o simple torpeza”, sin prueba que sustente lo dicho en tal sentido, signando a los actores en los informes remitidos al Banco Central como deudores morosos, actitud toda esta que reputo disvaliosa, no acorde con el cuidado calificado de quiénes intervienen como contraparte en las actividades crediticias y financieras.
Siendo que los actores con el referido informe han sido colocados en una situación que resulta vergonzante, vejatoria o intimidatoria, las que no se condicen ni garantizan las condiciones de atención y trato digno y equitativo, en virtud de lo antes dicho, la conducta de la entidad demandada encuadra en las descriptas en el art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que precisamente determina que los proveedores serán pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis.
Vale señalar que el Principio de trato digno significa que los proveedores de bienes y servicios deben adoptar medidas para que el consumidor sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la asimetría de información y cognoscitiva que afecta al vínculo. El trato digno al consumidor o usuario debe reflejarse en la eliminación de prácticas y cláusulas abusivas incluso aquellas que llevan a la confusión o restringen los derechos del consumidor.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial ha resuelto, en este sentido, que estas cualidades que exige la ley, evita que una “mala” información afecte la intimidad, el honor y reputación, en el caso crediticio de una persona. Rememorando que el bien jurídico que mediante esta acción de Habeas Data, se preserva la privacidad o intimidad de las personas, lo que lleva inserto el derecho que tiene de que no se divulguen datos inexactos y/o incompletos.-
No olvidemos que toda información contenida en la Base de Datos (que es de carácter público) es circulizada entre Bancos, Financieras, Veraz, etc.. lo que agrava el daño que causa un informe inexacto, dado que previo a cualquier operación que debe hacerse se consulta con la base de datos, lo que provocaría la denegación del negocio, crédito, etc.. De ahí la recategorización que formalizaron los otros bancos en que opera el actor.
En el caso bajo estudio, se encontraba controvertida la situación fáctica que consistió en la afectación en la central de Deudores del Banco Central en categoría 5, como el mantenimiento perenne en dicho estado que pretendía la entidad bancaria, pese a las graves irregularidades y prácticas abusivas en que incurrió el Banco demandado.
Además, ordenó al pago de una multa por daños punitivos, por un valor de 500 mil pesos. Esta multa se sustenta en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor que, en su artículo 52 bis, reza que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, “el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor”.
Para sustentar su sentencia, el juez se basó principalmente en una pericia contable a través de la cual se dictaminó que los accionantes no son deudores de los productos con los que opera el Banco Hipotecario SA, conforme comprobantes de pago analizados y libre deuda requeridos.
Destacó que el informe pericial, si bien ha sido cuestionado por el abogado del Banco Hipotecario, “no resulta desvirtuado por ninguna otra prueba de idéntico o mayor calibre convictivo”, por lo que a partir de las inferencias allí arribadas se mostró convencido de que la información financiera negativa suministrada por Banco Hipotecario al Banco Central de la República Argentina “ha sido totalmente falsa, por lo que procede ordenar su rectificación”.
El representante legal del Banco Hipotecario apeló la sentencia. Ratificó que la entidad bancaria sólo se limitó a cumplir con la normativa que la obliga a informar la situación de sus clientes al Banco Central, además aseverar que la pareja continúan debiendo dinero. El 22 de marzo pasado, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia ratificó el fallo de primera instancia, al considerar que la información suministrada a la Central de Deudores del Banco Central fue inexacta y desactualizada. Y que además corresponde el pago de una multa.