La fiscal de investigación N° 3 de Resistencia, Rosana Soto, formuló el requerimiento de elevación a juicio en la que Osmar Quintín Gómez, líder de la organización social MTD Zona Norte, está imputado como autor de abuso sexual con acceso carnal. El dirigente piquetero está detenido desde el 20 de julio del año pasado.
Miércoles, 13 de marzo de 2024
La decisión que se conoció este miércoles lleva el número 09/24 y se enmarca en la investigación por lo ocurrido entre Gómez y la víctima el 10 de julio de 2023, entre las 9.30 y 13 horas, aproximadamente, dentro del domicilio que el imputado posee en Colonia Benítez.
Según informó el Departamento de Prensa del Superior Tribunal de Justicia, la causa fue remitida a la Oficina Judicial Central de Juicios por Jurados puesto que las características del delito imputado hacen que deba ser juzgado mediante dicho sistema.
El caso
La denuncia contra Gómez fue realizada el 17 de julio pasado, en la sede de la División de Violencia Familiar y Género de la Policía del Chaco, en Resistencia. Tres días después quedó detenido. Previamente, había renunciado a su postulación como candidato a diputado provincial en la lista del Frente Chaqueño y, antes de eso, fue expulsado del gobierno provincial, donde tenía un cargo como asesor de la Secretaría de Municipios.
En la acusación, la denunciante contó que hace un año y medio se desempeñaba en la Escuela de Gestión Social 4 “Lucho Lezcano Descamisados MTD Zona Norte” y detalló que el 10 de julio fue contactada por Gómez para cocinar para un grupo de personas en el marco de una actividad política en Colonia Benítez, lugar donde habitualmente se reúne el movimiento social.
La convocatoria a realizar ese trabajo no era nada inusual. Sin embargo, al llegar al lugar, notó que no había nadie. En un momento dado, Gómez apareció sin ropa, la amenazó, la llevó a una pieza y la violó. “Vos decís algo de esto que pasa y yo te voy a hacer algo a vos o a tus hijos”, la amenazó el dirigente social, según relató la denunciante.
Pruebas
Además del relato de la víctima, hay dos pruebas importantes que avalan la denuncia y que están mencionadas como elementos sustanciales en el dictado de la prisión preventiva contra Gómez. Una son las lesiones físicas y otra las secuelas psicológicas.
Del examen físico realizado el 17 de julio (siete días después del ataque) por profesionales del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial del Chaco surge en el muslo derecho se observan dos lesiones equimóticas (hematomas) de color azul verdoso: una en cara interna de muslo y otra en cara lateral externa.
A su vez, en el muslo izquierdo también se observa un moretón. Puntualmente en la cara interna. Estas marcas coinciden con alguien que fue sujetada con fuerza, tal cual el relato de la denunciante. Asimismo, del examen de sus genitales externos se visualizó una lesión.
En cuanto a las secuelas psicológicas detectadas, el informe interdisciplinario de la Dirección del Servicio Social del Poder Judicial indicó, en principio, que la mujer no es una persona mentirosa: “No se evidencian fabulación o indicadores de manipulación en su discurso”.
“Dolor padecido”
Además, expresó que la denunciante consigue poner en palabras lo denunciado, “evidenciando en su postura corporal y verbal manifestaciones de las huellas y registro del dolor padecido”.
“Hace saber que lo denunciado se habría suscitado durante su desempeño laboral, observándose indicadores de haber padecido una situación que por sus características disruptiva y violenta impacta en su psiquismo, provocando dificultad de procesarlo, adviniendo lo traumático”, añadió el informe.
También se mencionó como un indicador clave el hecho de que se haya aseado inmediatamente después de haber llegado a su casa tras el abuso. “Sabido es que la necesidad de aseo compulsivo (sensación de suciedad) es un comportamiento significativamente habitual en personas que han padecido violencia sexual; expresado como una necesidad inminente de borrar/anular el avasallamiento del otro sobre su cuerpo”.
Gómez, por su parte, prefirió hacer uso de su derecho constitucional de no declarar, tanto en el momento de su detención como el día en que se le dictó la prisión preventiva. Por recomendación de su abogado, tampoco autorizó ser analizado psicológicamente por un perito.