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En su alegato defensivo, la abogada Olga Mongelós decidió acusar de falta de imparcialidad a la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger con argumentos machistas y misóginos. Los mismos tópicos fueron utilizados para intentar apartarla de la causa durante la etapa de instrucción, lo que fue desestimado por todas las instancias.

Jueves, 7 de marzo de 2024
Olga Mongelós, junto a su defendida Aída Ayala (Foto: archivo)

No sorprende que sea una mujer la que ataque a otra. Tampoco que cuando lo hace niegue que se trate de violencia de género. Es lo que hizo la abogada Olga Mongelós que, en lugar de hacer una defensa técnica de su clienta Aída Ayala, la emprendió con acusaciones machistas y misóginas contra la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, a quién le endilgó una supuesta animosidad en la causa por “despecho” contra una expareja también imputada en la causa, entre otros tópicos explícitamente machistas.

Con ese ataque misógino, avalado pasivamente por el Tribunal Oral Federal de Resistencia durante los alegatos del pasado 5 de marzo, Mongelós intentó llevar al terreno de una supuesta conspiración política la causa contra Aída Ayala, cuando en esos momentos ya era funcionaria del Ministerio del Interior de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri, por la cual tiene otra causa elevada a juicio oral.

Más allá de que la presunción de inocencia rige en todo proceso penal y que objetivamente existen lagunas en cuanto al accionar de Aída Ayala en la causa por lavado de activos de la corrupción conocida como “PIMP” o “Lavado II”, lo cierto es que el ataque a la jueza de la causa deja al desnudo que la estrategia elegida por su defensa es política y que la defensa técnica quedó subordinada a ella.

“La señora juez instructora, desde el cuerpo I, cuando leyó el nombre de Daniel Alejandro Fischer, debió apartarse”, afirmó Mongelós durante su alegato, y aseguró que “ella en este proceso trajo a ventilar su vida”.

“Es una falta gravísima que una funcionaria judicial haya mantenido una relación íntima con uno de los imputados”, sostuvo la abogada de Ayala. En ese sentido, contó que se debatió sobre si exponer o no esos supuestos hechos vinculados a la vida personal de la magistrada ante el Tribunal y que finalmente decidió hacerlo.

“Creo que la señora juez tuvo esa relación con Fischer, y que también estoy convencida que la afectó a la ingeniera Ayala. Porque la traen acá el proceso porque era el doctor Fischer el yerno de la ingeniera Ayala y por eso le pusieron un montón de calificaciones, la confianza”, expresó. También refirió al supuesto trámite sobre un terreno municipal realizado por el exesposo de la jueza, Gustavo Corregido, durante la gestión como intendente de Jorge Capitanich para fortalecer la hipótesis de una supuesta conspiración política.

“Siempre le admiré a la señora juez, no dejo de admirarla. Se equivocó en su decisión, se equivocó en su conducta, hizo una mala elección, destruye su trayectoria”, aseguró Mongelós, y a lo largo de su extenso alegato reiteró hasta el cansancio que era “una cuestión personal”.

Los medios que cubrimos el caso desde sus inicios, como LITIGIO, sabemos que la jueza Niremperger fue recusada por Aída Ayala y por Alejandro Fischer y que esos intentos de apartarla de la causa fueron rechazados por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

En su descargo, la jueza Niremperger rechazó apartarse de la causa y reveló que la investigación llegó a su conocimiento a raíz de una investigación preliminar iniciada por la Fiscalía Federal, que culminó mediante requerimiento de instrucción formal. Y que las medidas instructorias generales, como así las medidas de coerción personal y patrimonial requeridas, fueron debidamente analizadas con total imparcialidad e independencia de poder público alguno, teniendo en cuenta únicamente su íntima convicción. En ese contexto, desmintió haber mantenido con el imputado Fischer “relación íntima o amorosa alguna”.

“Opiniones subjetivas”

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ya había rechazado la recusación de Ayala contra la jueza Zunilda Niremperger, lo que luego fue ratificado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 30 de abril de 2019. El 14 de marzo ya había hecho lo propio con la recusación de Alejandro Fischer, imputado como presunto testaferro de Ayala en la causa y quien fuera la persona detrás de PIMP SA y otras empresas que solo prestaron servicios al Municipio durante las gestiones de Ayala.

El 28 de marzo de 2019, con la firma de la jueza María Delfina Denogens, la Cámara señaló que la magistrada recusada “se ha limitado al cumplimiento de la normativa legal y de preceptos constitucionales que rigen en el proceso, por ende, de las circunstancias vertidas por la recusante con criterios subjetivos que no admiten medios probatorios por tratarse de cuestiones atinentes al fuero íntimo, no puede extraerse, sin más, la pretendida afectación de la garantía de imparcialidad, ya que no obran en la causa circunstancias objetivas que puedan corroborarse en el sentido pretendido por quien peticiona la separación de la Jueza natural, garantía que también debe ser considerada como parte esencial del proceso”.

En ese sentido, advirtió que “la recusante funda su planteo en una conclusión que extrae de hechos ocurridos en el pasado, y que pertenecen a cuestiones íntimas que le son ajenas, a los cuales agrega opiniones subjetivas que no autorizan a dudar, sin más, de la objetividad de la Juzgadora; máxime cuando la misma, al realizar su descargo, manifiesta expresamente que no posee animosidad alguna con las partes de este proceso”.

Así, el fallo de la Cámara de Apelaciones de Resistencia concluye que “la actuación de la Magistrada en el marco de la causa no indica la exposición de criterios irracionales o irregulares acerca de la imputada, ni evidencian objetivamente en su actuación un comportamiento que frustre el debido ejercicio de derechos y de garantías de raigambre constitucional otorgados a los encausados. No siendo ocioso señalar que las decisiones adoptadas por la misma han sido revisadas por este Tribunal y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal”.


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