El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, hizo lugar a una acción impulsada por el intendente de General Pinedo, Franco Ciucci, y declaró que le asiste facultad para operar con cheques de pago diferido y celebrar contratos sin autorización del Concejo Municipal. Tras el cambio de integración, el nuevo Concejo desistió de su planteo.
Viernes, 1 de marzo de 2024
Un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia avaló al intendente de General Pinedo, Franco Ciucci, a pagar deudas con cheques de pago diferido y a celebrar contratos con particulares para obtener fondos con los cuales hacer frente a distintos gastos del Municipio sin autorización previa del Concejo Municipal dado el estado de emergencia económica caracterizado por la alta inflación. Fue al hacer lugar a una acción meramente declarativa de certeza solicitada por el jefe comunal, quién desde 2021 mantuvo una fuerte pulseada con los concejales de su localidad que llegaron a denunciarlo penalmente e intentaron suspenderlo en el ejercicio de sus funciones.
La sentencia fue dictada el 22 de febrero pasado por el juez Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich.
Un litigio que se desvaneció
La polémica se suscitó a partir de que la mayoría de los concejales y el Tribunal de Cuentas consideraron que las operatorias de pago con cheques diferidos y los préstamos de terceros implementados por el intendente Ciucci a través de una resolución del año 2021 constituían empréstitos que requerían el aval de los dos tercios del Concejo Municipal.
De hecho, una resolución del Tribunal de Cuentas de julio de 2023 sostuvo que el Municipio “sólo se puede financiar con aportes de la coparticipación municipal, la recaudación propia o fondos nacionales, pero de ninguna manera con aportes de particulares, sin dar ningún fundamento para ello”.
Sin embargo, tras el cambio de integración del Concejo Municipal del 10 de diciembre de 2023, los nuevos representantes legales se presentaron ante el Juzgado y expresaron que no compartían los planteos efectuados por la anterior conformación del cuerpo de concejales, por lo que el magistrado consideró que ya no existiría un conflicto de interpretación entre el Ejecutivo y el Legislativo Municipal.
Así, el juez Sinkovich consideró que “no hay conflicto de interpretación y por lo tanto al Intendente Municipal -Sr. Franco Mario César Ciucci- le asiste la facultad de operar con cheques de pago diferido contra cuentas corrientes ya aperturadas y vigentes en el Municipio y celebrar contratos de mutuo a título gratuito con particulares, sin necesidad de autorización previa del Honorable Concejo Municipal de General Pinedo, con el objeto de que con los recursos obtenidos pueda pagar salarios, proveedores, seguros, combustibles, lubricantes y todos aquellos gastos en los casos en que los recursos coparticipables son insuficientes, sin abonar interés alguno y devolviendo los fondos en la medida que haya excedentes de la coparticipación municipal, a través de los procedimientos debidamente regulados por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento para Municipios, la Ley de Cheque vigente y el Código Civil y Comercial de la Nación”.
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