La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por un afiliado del InSSSeP y ordenó a la obra social que brinde la cobertura integral de una intervención quirúrgica en una de sus rodillas la cual le había sido negada por el organismo.
Viernes, 1 de marzo de 2024
Con el patrocinio letrado de Sebastián Ferreyra Negri y Malena Daiana Palacios, un afiliado del InSSSeP tuvo que recurrir a la Justicia para lograr que la obra social financie de manera integral y gratuita una cirugía de sutura del menisco, incluyendo la adquisición inmediata de una prótesis.
En su presentación el afiliado recordó que el 24 de noviembre pasado, solicitó al InSSSeP la autorización para llevar a cabo dicha operación. Desde la obra social se rechazó el pedido tomando como fundamento la Resolución Nº 3077 que pone como límite de edad para la cobertura de este tipo de dolencias los 25 años de edad.
Posteriormente, la apoderada del InSSSeP respondió el traslado del expediente en donde explicó que el Área de Prótesis, perteneciente a la Dirección de Servicios Directos, informó que el 15 de diciembre pasado fue notificada de la nueva resolución que actualizó el Protocolo para la Autorización de Prótesis e Implantes Quirúrgicos de Traumatología y Ortopedia, con la cual se habilitaban las operaciones de meniscos para afiliados mayores de 25 años.
A partir de este instrumento se autorizó al afiliado a realizar dicha intervención quirúrgica. Sin embargo, el organismo indicó que quedó desierta la licitación para la adquisición de la prótesis requerida lo que impidió que la operación se concrete. Es decir que la dolencia del afiliado continuó (por una cuestión burocrática) a pesar del visto bueno del organismo.
“Respuesta provisional”
Al fundamentar su fallo, fechado el 23 de febrero pasado, las juezas María Varela y Fabiana Bardiani indicaron que el reclamo judicial se venía extendiendo durante más de dos meses y que, pesar del tiempo transcurrido, la urgencia que se debe imprimir al trámite por razones de salud, encontrándose en riesgo la salud del afiliado, y el agravamiento que puede derivarse de las omisiones en las que incurre la demandada, a la fecha de la presente resolución no encontrándose acreditada operación alguna, ni adquisición de prótesis indicada, “se colige que la accionada sólo ha brindado respuestas de carácter provisional”.
“De allí que estimamos que estando en juego el derecho a la salud y a la vida, supremos valores de las personas que gozan de protección Constitucional y Convencional, la respuesta obtenida por el accionante de ningún modo luce justificada”, remarcaron.
Finalmente, sentenciaron que corresponde hacer lugar a la acción de amparo entablada ordenando a la obra social que brinde la cobertura integral de manera pronta y gratuita, disponiendo que la misma realice la intervención, cirugía e internación junto a las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento prescripto para la sutura del menisco, incluida la adquisición inmediata de la prótesis correspondiente.