Fue en el marco de una acción por daños y perjuicios promovida por Héctor Daniel Marchi contra los ex diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez. El Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil.
Viernes, 1 de marzo de 2024
La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y reiteró la protección constitucional de la inmunidad parlamentaria. En su decisión, compartió los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti.
Fue en el marco de una causa por daños y perjuicios promovida por el ex Administrador General de la Corte Suprema, Héctor Marchi, contra los ex diputados nacionales por la Coalición Cívica, Elisa Carrió y Fernando Sánchez, que lo habían denunciado por presuntas irregularidades en el manejo del fondos del Poder Judicial de la Nación.
Para que se rechace la demanda en su contra, los legisladores habían planteado como excepción de previo y especial pronunciamiento la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional, que prevé: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Sin embargo, la Cámara revocó la decisión de la primera instancia y desestimó la excepción formulada. En su resolución, al interpretar y determinar el alcance de la inmunidad de opinión parlamentaria que establece el artículo constitucional mencionado, hizo una distinción entre la denuncia penal que pueden entablar los legisladores, de la libertad de opinión o discurso que consagra dicha cláusula constitucional a favor de aquéllos.
Sobre la base de tal distinción, entendió que la eventual falsa imputación de un delito, aun cuando ella proviniera de un diputado de la Nación, al no ser una mera opinión en los términos y con los alcances del art. 68 de la Ley Fundamental, daba lugar a la habilitación de la instancia para que el actor accediera al derecho a peticionar.
Ante esa decisión, los demandados plantearon un recurso extraordinario federal y el caso llegó a la Corte. En el dictamen de la Procuración, Laura Monti citó jurisprudencia del Máximo Tribunal aplicable al caso y destacó que de modo inveterado la Corte ha sostenido el carácter absoluto de la inmunidad parlamentaria en atención a su propia naturaleza, como requisito inherente a su concreta eficacia.
“Así, ha expresado que la atenuación de ese carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del art. 68, que esta norma contiene, significaría, presumiblemente, abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones lícitas y las opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido”, sostuvo.
Bajo tal comprensión, citó el Fallo Criminal c/ Calvete, Benjamin de la Corte en el año 1864, en el que se destacó que la inmunidad del artículo 68 de la Carta Magna debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque “si hubiera un medio de violarla impunemente, se ampliaría con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores”.
“Y ello equivale a decir que una interpretación restrictiva como la que el actor encarece sería frustratoria de la garantía constitucional en examen”, concluyó.
Además, argumentó que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución.
También, añadió que Corte ha destacado que esas inmunidades funcionales se mantienen incluso con posterioridad a la finalización del ejercicio del cargo a fin de asegurar el ejercicio de la libertad de expresión que requiere el cumplimiento de las funciones de legislador.
Por último, concluyó: “Con particular referencia a los hechos de la causa, cabe recordar que las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada Carrió en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquélla en el marco de investigaciones llevadas a cabo, juntamente con el codemandado Sánchez, sobre la administración de los fondos del Poder Judicial y la denuncia penal formulada por aquéllos resultó una derivación de tales investigaciones, de modo similar al caso “Cossio”.
Fuente: Palabras del Derecho