Sancor Salud pidió que se aparte a la jueza federal Nº 1 de Resistencia de la tramitación de un amparo en el que ya dictó una medida cautelar suspendiendo el exorbitante aumento de cuota para una niña con discapacidad a partir de la desregulación iniciada por el DNU 70/23 firmado por el presidente Javier Milei. La Cámara rechazó el planteo y la ratificó al frente de la causa.
Miércoles, 28 de febrero de 2024
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la recusación de Sancor Salud contra la jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, y la confirmó al frente de una causa en la que se tramita una acción de amparo contra el aumento exorbitante de la cuota de la prepaga para una niña con discapacidad a partir de la desregulación de precios de los servicios impulsada por el presidente Javier Milei, a través del DNU 70/23.
La resolución fue dictada este martes 27 de febrero y lleva las firmas de la camarista Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García. Además, ordenaron al Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia que remita la causa a Niremperger para proseguir con su tramitación.
Una cautelar no es prejuzgamiento
Sancor Salud recusó a la jueza Niremperger por presunta parcialidad y prejuzgamiento, es decir, por haber emitido opinión respecto del trámite de la causa. Es que, a principios de este mes, la magistrada hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga que “en forma inmediata y sin obstáculo administrativo suspenda los aumentos dispuestos por aplicación del DNU 70/2023″ del Poder Ejecutivo Nacional. En ese contexto, instó a “readecuar el valor de la cuota del Plan de Salud” de tres integrantes de una familia “limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley 26.682”.
En su respuesta a la recusación, Niremperger advirtió que “en ningún momento existió un adelanto de opinión y que lo resuelto fue con carácter provisorio, que es lo que caracteriza a toda medida cautelar y en el momento procesal oportuno teniendo en cuenta la naturaleza de la presente, como también los derechos constitucionales en juego”.
Vale recordar que la magistrada dictó la medida cautelar teniendo en cuenta que se vería afectado el derecho constitucional a la salud de una niña diagnosticada con un tumor maligno en el cerebelo. De acuerdo a la presentación judicial, los amparistas pasarían de pagar 105 mil pesos en diciembre de 2023 a 181 mil pesos en febrero de 2024.
Para las camaristas, el dictado de una medida cautelar en una causa en la que se tramita una acción de amparo “no constituye fundamento idóneo para admitir la recusación planteada, por no verificarse el temor de parcialidad alegado, y menos aún, prejuzgamiento”.
“El rechazo de la recusación planteada, no importa una opinión del tribunal acerca de la pertinencia o no de los planteos, ni una perspectiva o adelanto de las decisiones que se puedan adoptar en el expediente referido por el recusante, ni de lo que, en definitiva se resuelva, materia que se debía analizar a través de los recursos que la recusante tenía a su alcance para ello”, sostiene la resolución de la Cámara.
En ese contexto, consideraron que “este es el remedio –repetimos- con el que cuenta la recusante cuando considera que hay errores o desaciertos de hecho o de derecho en la decisión adoptada por un juzgador, pero ello no constituye fundamento suficiente para obtener el apartamiento de aquél del conocimiento de la causa”.
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