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Durante un concurso, Rubens Aguirre había exhibido en redes sociales a dos niños que pretendía adoptar pero, finalmente, desistió de hacerlo. Por ese hecho, el Consejo de la Magistratura del Chaco decidió no proponerlo para ocupar el cargo de Defensor Oficial Nº 4 de Presidencia Roque Sáenz Peña, a pesar de ser el único concursante en alcanzar el nivel de excelencia. Ahora, el máximo tribunal avaló esa resolución.

Martes, 27 de febrero de 2024

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó la acción de amparo del defensor oficial Rubens Aguirre y avaló así la decisión del Consejo de la Magistratura del Chaco de no proponerlo para ocupar un cargo de defensor oficial en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña pese a haber sido el único concursante en alcanzar el nivel de excelencia.

Vale recordar que, durante el concurso, Aguirre había expuesto en redes sociales a dos niños que tenía en guardia preadoptiva, pero luego desistió de su adopción, lo que motivó un repudio generalizado en gran parte de la ciudadanía. Ese fue el argumento utilizado por tres consejeros para votar en contra de su nombramiento y otros cuatro para abstenerse.

En desacuerdo con la decisión, el concursante apeló la resolución del Consejo de la Magistratura y pidió que se la declare nula por entender que no se habían fundamentado los motivos por los que no fue propuesto para el cargo.

En una sentencia dictada el 23 de febrero último, el máximo tribunal decidió anular un fallo de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa que había rechazado in límine la acción de amparo remitiéndose a un fallo anterior del STJ en un caso similar.

Tras analizar el fondo del asunto, el Superior Tribunal de Justicia, con votos de los jueces Víctor Del Río, Alberto Modi, Néstor Varela y los jueces subrogantes Jorge Canteros y Miguel Fonteina, resolvió rechazar la acción de amparo. Para entender en el caso, se inhibieron las juezas Emilia Valle e Iride Grillo, a su vez se habían rechazado las recusaciones contra los jueces Del Río y Modi.

“Discrecional y político”

“El acto se encuentra debida y razonablemente motivado, de modo que el Consejo de la Magistratura ha expresado suficientes argumentos para no proponer la designación del Sr. Rubens Aguirre en el cargo al que se postulaba, dejando en evidencia el razonamiento por el cual se arriba a la decisión”, sostiene en sus fundamentos el fallo del STJ. En ese sentido, advirtieron que “esa motivación no necesariamente debe satisfacer los requerimientos de extensión ni sentido con que el recurrente pretende que sea expresada. Tampoco se precisan de formas sacramentales”.

“Más allá de que este Tribunal pueda compartir o no las razones que muevan al Consejo a decidir en uno u otro sentido, la ponderación final sobre ese aspecto le compete con exclusividad, independientemente de la idoneidad técnica del postulante”, señala la sentencia. Al respecto, subraya que “el Consejo de la Magistratura no está obligado a proponer al único candidato que alcanzó el nivel de excelencia en la etapa de oposición, en la medida en que la decisión se encuentre cabal y suficientemente fundada, tal como ha sucedido en autos”.

En ese contexto, remiten a una sentencia anterior de ese mismo tribunal que también había avalado una decisión del Consejo de la Magistratura que, en esa oportunidad, había declarado desierto un concurso en el que una única concursante había llegado a la etapa final pero que no fue propuesta por los consejeros para ocupar el cargo. En ese sentido, puntualizan que “en el proceso de selección de magistrados/as el aspirante al cargo debe superar todas y cada una de las etapas que lo componen, entre ellas, la que resulta de la entrevista personal con el órgano constitucional, siendo la nota sobresaliente de esta fase su carácter discrecional y político”.

“Tergiversa el conflicto”

Así, advierte la sentencia que “no existe ninguna duda que el Sr. Aguirre no tuvo éxito en esta fase del concurso por no haber reunido los cuatro votos necesarios para su proposición. De este modo, el cuestionamiento a la valoración hecha por el Consejo de la Magistratura tergiversa el conflicto para direccionarlo a un supuesto de ausencia de motivación que, según se vio, no se produce en el caso”.

Con respecto a las abstenciones, para el Superior Tribunal de Justicia deben interpretarse sus efectos “como equivalentes a un voto negativo”.

En ese contexto, afirman que “no es cierto que haber sido el único postulante que alcanzó el nivel de excelencia en el examen de oposición le concediera un derecho subjetivo a ser designado, pues aún le restaba transitar una etapa igualmente trascendente y complementaria a la de oposición”.

Asimismo, el fallo del STJ desestimó que se haya vulnerado el derecho de defensa del amparista, al considerar que el mismo “ha instado la revisión de la postura asumida por el demandado, efectuando las consideraciones de hecho y de derecho que juzgaba correctas, sin lograr conmover lo decidido”.

21-24 – Aguirre Rubens – 12605-22-SCA by Revista Litigio on Scribd


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