La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y declaró inconstitucional el artículo de una ley que prohíbe a los exmagistrados y exfuncionarios judiciales ejercer como abogados por tres años luego de su retiro. El ex juez de la Cámara Contencioso Administrativa se jubiló en agosto de 2022, luego de desistir de concursar por continuar en el cargo. La medida tiene alcance al caso concreto.
Jueves, 22 de febrero de 2024
Antonio Luis Martínez lo consiguió y podrá ejercer como abogado independiente tras jubilarse hace más de un año de su cargo como juez de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa. Sus pares Diego Derewicki y Fernando Heñín declararon inconstitucional el artículo 7, inciso d) de la ley provincial 2275-B (que reglamenta el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores) que prohíbe por tres años a los funcionarios judiciales retirados ejercer como abogados independientes.
La sentencia, que lleva las firmas de los camaristas Diego Derewicki y Fernando Heñín, fue dictada este miércoles 21 de febrero y tendrá aplicación al caso concreto del exjuez Martínez.
Un poco de historia
El retiro de Martínez se dio en el marco de una fuerte polémica ya que llegó a ser considerado un “juez de facto” y denunciado penalmente por “usurpación de cargo” al mantenerse en su puesto luego de cumplir los 70 años, superando los límites impuestos por las leyes y la Constitución Provincial. Incluso, el propio Superior Tribunal de Justicia debió intimarlo a informar si optaba por permanecer en su cargo o jubilarse, tal como lo prescriben las leyes locales.
En un primer momento, el exmagistrado pretendía continuar como juez de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa, con la expectativa de poder hacerlo sin tener que rendir un nuevo concurso de antecedentes y oposición. Pero su sueño se truncó cuando cayó una acción judicial impulsada por su colega jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mercedes Riera, quién pretendía que se declare inconstitucional la obligación de rendir un nuevo concurso para mantener el cargo una vez superados los 70 años.
Invertir la carga de la prueba
En sus argumentos, los camaristas Derewicki y Heñin señalaron que “aún siendo indiscutible que los derechos y garantías consagrados en la Constitución no son absolutos sino que se ejercen conforme las leyes que los reglamentan, también lo es que dicha reglamentación, para ser legal, no puede ser efectuada a través de distinciones que no se sustenten en diferencias objetivas a efectos de los fines perseguidos por la ley, y en línea con los fines mayores procurados por ésta y por el resto del ordenamiento junto al cual debe interpretarse en armónica consonancia”.
En ese contexto, señalaron que para casos como éste la corriente jurisprudencial “propone efectuar en el contralor jurisdiccional la regla del escrutinio estricto aplicable a las categorías sospechosas, invirtiendo la carga de la prueba respecto a la presunción de legitimidad de los actos de gobierno, lo que refuerza el rechazo de la defensa esgrimida de justificar la norma en el simple hecho de ser resultado de un acto legislativo”.
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