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Fue al dejar sin efecto una sentencia que había anulado la actualización de una cuota alimentaria por considerar que vulneraba la prohibición legal de indexar deudas. Para el máximo tribunal, esa decisión obligaba a la madre a iniciar nuevos procesos judiciales para lograr la actualización en el actual contexto macroeconómico del país perjudicando así los derechos de la niña.

Miércoles, 21 de febrero de 2024

En sus fundamentos, con remisión al dictamen, recordó que, por un lado, la obligación alimentaria emerge de la responsabilidad parental, y apunta la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad (artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional). Por el otro, que la interpretación del artículo 659 del Código Civil y Comercial exige considerar las pautas brindadas por el artículo 2, así como el sistema de fuentes establecido en el artículo 1 del código citado.

Por otra parte, señaló la Corte que el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios, por cuanto, en definitiva, gozan de protección constitucional.

Sobre dicha base consideró el Tribunal que la sentencia recurrida, al eludir el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria fijada, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la actora —quien así lo había solicitado en el escrito de inicio— y adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales de la niña (artículos 3, 6, inciso 2, y 27, Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 3, 7, 8 y 29 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Fallos: 328:4013, “F., L.”, considerandos 11° y 12°).

En tal sentido, el tribunal de alzada no ponderó que al dejar sin efecto la actualización semestral conforme el costo de vida, sin fijar un mecanismo alternativo, disminuía al ritmo del proceso inflacionario el valor económico de la prestación alimentaria. De ese modo, el tribunal abstrayéndose de la situación macroeconómica del país, juzgó la depreciación monetaria como un hecho incierto, forzando a la actora a iniciar periódicamente nuevos incidentes y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente.

De ese modo, exigir a la alimentada la tramitación periódica de nuevos procesos judiciales para obtener el aumento de la cuota cada vez que se deprecie su valor vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal que deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de personas menores de edad, consigna el fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ).


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