La Justicia del Chaco intimó al gobierno provincial a expedirse sobre el pedido de un abogado del foro local para que se habiliten talleres de revisión técnica de motocicletas en la provincia. Fue al hacer lugar a una acción de amparo por mora ante la falta de respuesta por parte del Poder Ejecutivo.
Sábado, 17 de febrero de 2024

En marzo de 2022, un abogado del foro local solicitó al gobierno del Chaco que habilite talleres de revisión técnica de motovehículos en la provincia, ya que el más cercano se encuentra en la provincia de Misiones. Ante la falta de respuesta recurrió a la justicia provincial que en un amparo dictado este viernes hizo lugar a su reclamo e intimó al Poder Ejecutivo a dar respuesta a su solicitud ya que es “una obligación inherente al estado”.
La presentación
En su presentación, el abogado señaló que “es propietario de una motocicleta, sometida a revisión técnica obligatoria según ley 24449, artículo 34 y que la circulación sin dicho requisito es considerada falta grave (art. 77 inc.x)”. Asimismo, manifestó que por ley 26363 se creó la Agencia de Seguridad Vial, que en su art. 4to, inciso n) faculta al organismo nacional a la coordinación, con las autoridades competentes de todas las provincias y de la CABA, de la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
En dicho marco, subrayó que la Provincia del Chaco “no tiene talleres de revisión técnica para este tipo de vehículos, como si lo tiene Misiones”. Agregó que la provincia se ha adherido a la ley 24449, ley 4488 y ccs, “por tanto corresponde al señor Gobernador la iniciativa para la puesta en funcionamiento de los talleres”.
El rechazo de la Fiscalía de Estado
En rechazo del planteo, la Fiscalía de Estado argumentó que el trámite iniciado por el abogado fue archivado y el que accionante se habría desentendido de la presentación que realizó. Además, sostuvieron que la ley nacional no exige revisión técnica para los motovehículos y que existe un proyecto de ley en la Cámara de Diputados del Chaco que propone habilitar talleres de revisión técnica para ese tipo de vehículos.
La resolución
Al hacer lugar a la acción de amparo por mora, la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa consideró que “la administración debe emitir un pronunciamiento expreso, concreto, razonado y motivado respecto de la petición del actor por tratarse de una obligación inherente al estado como consecuencia del principio republicano de gobierno. Asimismo, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del administrado otorgándole la posibilidad de formular los planteos que considere en el marco del procedimiento administrativo y/o judicial pertinente”.
En ese contexto, el fallo que lleva las firmas de las juezas Gloria Silva y María Virginia Serrano advierte que “el argumento de que el actor no ha instado el trámite de la actuación desde su inicio, en nada excusa el silencio, toda vez que resulta ilegítima la omisión de emitir pronunciamiento expreso al respecto en términos razonables, ya que tiene la obligación de expedirse en término”.
Así, consideraron que se configuraban “los presupuestos constitucionales del amparo a tenor de lo prescripto en los arts. 43 de la Constitución Nacional y 19 de la Constitución local, resultando pertinente declarar la arbitrariedad e ilegitimidad de la omisión de la administración, en resolver la actuación administrativa iniciada por el actor”.