El Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió los aumentos de la prepaga Sancor Salud por aplicación del mega DNU 70/23 del presidente Javier Milei para el caso del padre, la madre y de su hija con discapacidad. La empresa llevó la cuota de $ 105 mil a $ 144 mil y había anunciado un nuevo incremento para febrero que la llevaría a $ 181 mil.
Martes, 6 de febrero de 2024
El Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga Sancor Salud que “en forma inmediata y sin obstáculo administrativo suspenda los aumentos dispuestos por aplicación del DNU 70/2023″ del Poder Ejecutivo Nacional. En ese contexto, instó a “readecuar el valor de la cuota del Plan de Salud” de tres integrantes de una familia “limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley 26.682”.
La sentencia fue dictada este lunes 5 de febrero por parte del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger, y tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que se tramita a través de una acción de amparo.
“A la luz de los derechos que se vislumbran afectados, me encuentro en el deber de a priori garantizarle a la menor el derecho a la salud que se encontraría en juego a fin de darle continuidad de las prestaciones médicas necesarias”, sostiene el fallo de la jueza Niremperger.
La magistrada federal señaló que en el caso debía “encontrar un equilibrio razonable en la relación entre las partes que permita preservar los derechos fundamentales en juego, ello hasta tanto se resuelva en definitiva”.
El caso
La presentación judicial señala que luego de publicado el DNU 70/23 la empresa Sancor Salud procedió a “aumentar sideralmente” la cuota por sus servicios de medicina prepaga, pasando de $105.534 en diciembre de 2023 a $ 144.370 en enero de 2024, la que no pudo ser afrontada por la familia, teniendo en cuenta que el accionante es padre de una niña con discapacidad, monotributista y que por lo tanto no cuenta con un ingreso formal. Además, la prepaga ya había notificado un nuevo incremento para el mes de febrero que llevaría la cuota a $181.184,35.
Esa situación, describió, “los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad, dado que, por la patología de base de su hija no pueden cambiar de cobertura, además de la negativa de cobertura por parte de terceros prestadores de salud. A ello, agregan que la Salud Pública de Chaco no cuenta con convenios en Rosario -adónde fue derivada la niña para su tratamiento- que permitan mantener el seguimiento necesario a su patología”.
Un DNU que “liberó” los aumentos sin control
El DNU 70/23 firmado por el presidente Javier Milei eliminó el marco regulatorio de las obras sociales y empresas de prepaga lo que habilitó a estas empresas a aplicar aumentos sin ningún tipo de limitación. “La falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas habría traído como consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultaría -para el mes de enero de 2024- de casi el 35.60% respecto de lo abonado en el mes de diciembre de 2023 y para el mes de febrero del 25.5%”, señala el fallo de la jueza Niremperger.
En ese sentido, ponderó que en el caso se encuentran involucrados “los derechos de una niña menor de edad, por las razones de salud esgrimidas y por el lógico pesar y preocupación que sobre los destinatarios del plan de salud médica recae respecto de las prestaciones contratadas”.
Ante la proximidad de las fechas para el vencimiento de las cuotas, la jueza Niremperger sostuvo: “me encuentro en el deber de al menos en esta instancia cautelar resolver favorablemente el pedido de la aquí accionante debiendo encontrar un equilibrio razonable en la relación entre las partes que permita preservar los derechos fundamentales en juego, ello hasta tanto se resuelva en definitiva”.