Lo resolvió el Juez Federal de La Plata, Alberto Recondo, frente a un planteo de una asociación de ex combatientes de Malvinas (CECIM) de esa ciudad. Hace algunos días, el juez de feria Kreplak había concedido una medida cautelar en la misma causa y había dispuesto la suspensión de los artículos respectivos, que ahora la decisión de Recondo deja sin efecto.
Lunes, 5 de febrero de 2024
El titular del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó la acción de amparo promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), por cuanto pretendía se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, más conocida como “Ley de Tierras”.
La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionaron el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense. En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
Para el juez Recondo, el CECIM no se encuentra legitimado para estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina ni “accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional-”.
Así, el juez Recondo expresó que el Centro de Ex Combatientes no aclara cuál sería el agravio (potencial o actual) que la implementación de la misma específicamente le genera a sus prerrogativas.
La sentencia se da una semana después de que el juez de feria, Ernesto Kreplak, otorgara una medida cautelar en la misma causa y suspendiera el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en cuanto derogó la Ley 26.737 de Tierras.
En aquella decisión -además de ordenar su inscripción como proceso colectivo- Kreplak había remarcado que el Poder Ejecutivo “invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.
Ahora la decisión de Recondo fue sobre el fondo de la causa: dispuso el rechazo del amparo, dejar sin efecto la cautelar ordenada por Kreplak que suspendía el artículo del DNU y solicitó al Registro de Procesos Colectivos de la CSJN que proceda a dar de baja la inscripción de la acción como colectiva.
Fuente: Palabras del Derecho