Lo resolvió la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por el exmiembro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Rolando Toledo. El tribunal declaró inconstitucional un artículo de la ley que establece un tope máximo para las jubilaciones que paga el InSSSeP. Se aplicará al caso particular.
Lunes, 5 de febrero de 2024
En el marco de una acción de amparo, el ex juez del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Rolando Toledo, logró que una cámara civil declare inconstitucional el tope máximo para los haberes jubilatorios provinciales y así poder cobrar su haber jubilatorio en base a la aplicación del 82% móvil, tal como lo establece la Constitución Nacional. Asimismo, el fallo dispuso que el InSSSeP recalcule los montos por los períodos descontados y se los abone más los intereses a calcularse de acuerdo a la tasa activa del Banco Central para operaciones de descuento.
La sentencia, que difunde LITIGIO como adelanto, fue dictada este lunes 5 de febrero y lleva las firmas de los camaristas Diego Derewicki y Fernando Heñín, de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial.
En su parte resolutiva, el fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 136 de la ley Nº 800-H (ex 4044) en su redacción conforme ley Nº 3272-H, “con alcances limitados al caso concreto”. Es decir, la eliminación del tope máximo jubilatorio sólo se aplicará al caso de Toledo, aunque la decisión judicial deja abierta la puerta para futuras presentaciones.
De acuerdo a la ley previsional que se encuentra vigente, el tope máximo jubilatorio es el equivalente a doce sueldos mínimos. En el caso del ex juez Toledo, su haber jubilatorio equivalía a quince salarios mínimos por lo que el InSSSeP le descontó mensualmente esa suma que ahora deberá devolverle más intereses. Para los camaristas, el artículo de la ley declarado inconstitucional es opuesto “a la realización progresiva del derecho a la seguridad social”.
En la sentencia, los camaristas recuerdan que el tope jubilatorio ya había sido objetado judicialmente y contaba con fallos favorables, y la Legislatura provincial debió derogarlo en el año 2016. Sin embargo, en 2020 volvió a establecer un tope máximo a los haberes jubilatorios que no podían superar doce sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, “categoría uno”del escalafón nivel central.