La denuncia sostenía que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica habían llevado a cabo un alza artificial de precios a través de especulaciones y negociaciones fingidas, afectando el orden público. Para el juez Marcelo Aguinsky, “las circunstancias que relata y preocupan al denunciante dejaron de ser una cuestión de política de estado” al derogarse la ley de Abastecimiento mediante el mega DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei. Además, consideró que “el clima de especulación que se vive en los últimos tiempos no es de lucro, sino de resguardo”.
Viernes, 2 de febrero de 2024
El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Marcelo Aguinsky, desestimó una denuncia penal contra empresas alimenticias y farmacéuticas por presunta infracción al orden público (artículo 300 del Código Penal) en relación a los aumentos abusivos de precios de artículos de primera necesidad de los últimos meses. Además, acusó al abogado denunciante de hacer “populismo judicial”.
“Creo no equivocarme que el clima de especulación que se vive en los últimos tiempos no es de lucro, sino de resguardo. Dudo que los fenómenos especulativos actuales estén todos dirigidos a “ganar más”, sino que están intentando “perder menos”, sostuvo el magistrado en su resolución.
En su denuncia, el abogado Osvaldo Albano alegó la existencia de maniobras abusivas por parte de los empresarios, así como la utilización de artilugios y excusas oportunistas para justificar aumentos abrumadores de los precios en los bienes de primera necesidad. A pesar de la desestimación de la denuncia, el caso ha generado un debate sobre el impacto de las prácticas comerciales en la economía y el orden público.
Esta decisión judicial marca un hito en el tratamiento de denuncias relacionadas con el alza de precios en sectores clave de la economía, y plantea interrogantes sobre las herramientas normativas adecuadas para abordar situaciones de desequilibrio económico que afectan a la población en general.
El juez Aguinsky distinguió entre la especulación “legal” y el agiotaje “ilegal”, que castiga la manipulación maliciosa de los precios de las mercaderías con fines de lucro abusivo.
“El escenario que plantea el denunciante no es otro que el reflejo de una angustiante situación de desequilibrio económico que atraviesa esta nación, en un contexto temporal de cambios de signo político que sólo profundizan incertidumbres sobre el futuro de la economía nacional. Inflación, tipo de cambio retrasado, escases de divisas, emisión monetaria, compromisos millonarios de deuda por parte del Estado Nacional, elecciones nacionales enmarcadas en dos modelos económicos dicotómicos, entre muchos otros factores, confluyen en un alza generalizada de los precios de todos los bienes, que impacta profundamente en las economías domésticas”, reconoce el juez.
No obstante, señala: “no equivocarme que el clima de especulación que se vive en los últimos tiempos no es de lucro, sino de resguardo. Dudo que los fenómenos especulativos actuales estén todos dirigidos a ‘ganar más’, sino que están intentando ‘perder menos’”.
En ese contexto, el magistrado cuestionó la falta de precisiones de la denuncia al señalar que “no hay referencias concretas a bienes en particular ni a una evaluación de la evolución de sus precios y de las causas que confluyen en dicha variación y cómo, en consecuencia, el supuesto aumento se sostiene exclusivamente en una maniobra abusiva”. Sin embargo, sobre la cuestión de fondo consideró que “aún cuando se compruebe la existencia de un aumento de precios abusivo, no resulta suficiente para tener por configurado, sin más, el delito de agiotaje en tratamiento”.
“La denuncia presentada flaquea en la individualización de los actores que participarían del supuesto aumento abusivo de los precios y sólo hace referencias genéricas a empresarios del sector alimenticio o farmacéutico”, subrayó Aguinsky.
Al respecto, el magistrado consideró que “no es la ley penal, en este caso, la herramienta normativa adecuada para tratar de poner orden a este caos de precios que consterna al denunciante y seguramente a gran parte de la población”. “La ley penal es un remedio de última instancia y no un comodín para hacer populismo judicial”, recalcó e insistió en que investigar la denuncia como un delito “es alentar el uso pirotécnico del derecho penal”.
“Dejaron de ser una cuestión de política de estado”
El juez Penal Económico admitió que hasta el 10 de diciembre de 2023 los aumentos injustificados de precios podían verse alcanzados por las previsiones de la ley de Abastecimiento, que fue derogada por el DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei. En ese contexto, hizo una pormenorizada descripción de los alcances regulatorios y de control de la mencionada normativa, que, no obstante, podría ser aplicada previa declaración de inconstitucionalidad del DNU.
Sin embargo, en un guiño al gobierno ultralibertario Aguinsky advirtió que “recientemente la voluntad popular se ha manifestado en favor de la existencia de una economía de mercado, libre y competitiva. Por su parte el Poder Ejecutivo ha instado una legislación que promueve la desregulación de un sinfín de controles que distorsionaban la libre concurrencia en la oferta de bienes y servicios”.
“Las circunstancias que relata y preocupan al denunciante dejaron de ser una cuestión de política de estado”, subrayó el magistrado. En consecuencia, sostuvo que “más allá de la posible discusión sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de dicha política estatal novedosa (ajena a la intervención jurisdiccional), se pone de manifiesto que la intervención del derecho penal en situaciones como las denunciadas pierde aún más legitimidad, pues por su carácter fragmentario y subsidiario mencionado mal podría inmiscuirse reprimiendo penalmente conductas que afectan intereses no prioritarios para el legislador y para el Gobierno, que renunció incluso a reprimir administrativamente tales prácticas”.
Concluye el magistrado que “el único resguardo jurídico al día de hoy vigente para combatir las prácticas de fijación abusiva de precios que el denunciante observa ocurridos -más allá de la respuesta penal prevista para situaciones excepcionales y taxativamente previstas por el tipo penal del art. 300 inc. 1 del C.P.- se encuentra establecido por
las normas que regulan la defensa de la competencia”. En ese sentido, ofició a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se curse una comunicación al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que proceda a integrar el Tribunal de Defensa de la Competencia, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442.