Lo hizo la Editorial Diario La Capital de Rosario alegando la violación de principios constitucionales como la libertad de prensa, el régimen republicano de gobierno y el acceso a la información pública.
Lunes, 29 de enero de 2024
La Editorial Diario La Capital S.A. de Rosario inició una acción que busca la inconstitucionalidad del Decreto Nº 89/2023 por el que el Presidente Javier Milei suspendió, por el plazo de 1 año, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central, conocidas como “pauta publicitaria”.
Asimismo, se pide que, como medida cautelar de no innovar, se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se abstenga de disponer o declarar la caducidad de planes de pagos vigentes que registre la Editorial y que la prohibición de innovar alcance a cualquier forma indirecta de coerción para la percepción de los tributos regularizados en los planes de pago vigentes.
En la demanda, que será tratada por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, se plantea que la norma atacada resulta violatoria de los principios y derechos constitucionales de libertad de prensa (art. 14 y 32 CN), razonabilidad de ley (art. 28 CN), de régimen republicano de gobierno (art. 1 CN) y acceso a la información pública (art. 38 CN).
En particular, se pone de resalto que “esta nueva medida tiene entidad para representar el sello de muerte para varios medios de comunicación, sobre todo de aquellas empresas del interior del país con alcance local, como resulta ser la actora, que facturaban una porción significativa de sus ingresos en concepto de publicidad oficial al Estado Nacional”, acompañando como documentación el balance de publicidad oficial del año 2023.
En ese sentido, se apunta la norma resulta irrazonable, por existir una ausencia de proporcionalidad entre los medios y fines propuestos, agregando que “si bien la misma está enderezada a profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes -tal como expresan sus considerandos-, lo cierto es que ello no puede derivar en la vulneración de principios constitucionales”.
Así, la suspensión de la pauta publicitaria, según se expone, “tiene suficiente entidad para provocar la inviabilidad financiera, cuanto menos en el corto y mediano plazo, de los medios de comunicación, y por ende cercenar indirectamente la libertad de prensa de la actora (art. 14 y 32 CN)”.
Fuente: Palabras del Derecho