El juez en lo Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo que impide a las fuerzas federales filmar o interceptar a personas en transportes públicos o estaciones de tren durante el paro del 24 de enero.
Martes, 23 de enero de 2024
El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo en respuesta a las preocupaciones sobre la privacidad y los derechos civiles, ordenando al Ministerio de Seguridad que las fuerzas federales se abstengan de filmar o interceptar a personas a bordo de transportes públicos o en las estaciones de trenes durante el paro que se llevará a cabo este miércoles, en todo el país.
En el hábeas corpus presentado por movimientos sociales, el juez indicó que las siete personas mencionadas en el escrito y “todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la
provincia para participar de la movilización” no podrán ser detenidos o requisados por la policía durante el paro.
Instruyó en este sentido al Ministerio de Seguridad de la Nación que se “abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN.”
Las requisas y filmaciones de los transportes públicos en el ingreso a la Ciudad de Buenos Aires o accesos a estaciones “forman parte de un modus operandi estatal que las fuerzas de Seguridad federales comenzaron a implementar a partir de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la que se reguló el ‘Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación’”.
En este sentido, se solicitó declarar inconstitucional y nulo el artículo 2 del protocolo estimando que viola la presunción de inocencia del artículo 18, el artículo 19 y el artículo 1 de la Constitución Nacional. “La eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descritos -esto es, la filmación y/o
interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad
ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional”, dictó el fallo.
“Las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional”, remarcó la Justicia. El fallo busca que el Ministerio de
Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich se abstenga de dar esas directivas a las fuerzas federales y sobre todo de aquellos manifestantes que se trasladen en transporte público o en los acceso a las unidades de trenes, “todo ello
dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado”, en la provincia de Buenos Aires
Fuentes: diarios El Día y El Patagónico
Fallo de La Justicia Federa… by Revista Litigio