El Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo de Enrique Lavié Pico, rechazó dos acciones de amparo contra el Mega DNU del Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de los primeros pronunciamientos de ese fuero en torno a la norma y en el marco de las causas “Observatorio” y “Rizzo”.
Martes, 23 de enero de 2024
Las decisiones, que salieron en simultáneo, cuentan con argumentos análogos para determinar su rechazo. Cabe recordar que la primera causa había sido colectiva -por decisión del juez Furnari- que desarmado ese trámite por el juez Lavié Pico. Asimismo, la causa de Jorge Rizzo (con la agrupación de abogados Gente de Derecho) avanzaba en paralelo con aquella.
El magistrado, en su fundamento, indicó que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, por otro lado, que el DNU está cumpliendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.
En tales términos, dijo que “no puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional (conf. art. 99, inc. 3, de la CN y lo establecido en la ley 26.122)”.
Agregó, en la misma línea, “nótese que surge de la página web del Congreso de la Nación y también fue señalado por la parte demandada en la presente causa que luego del dictado del DNU 70/23, por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el trámite constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto (cfr. art. 99, inc. 3 y ley 26.122). En tales términos y frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación”.
Asimismo, también respaldó su fundamento en el dictamen del fiscal Fabián Canda en cuanto sostuvo en su dictamen que ante “la falta de caso o controversia en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, el tribunal debería rechazar la presente acción tramitada como amparo individual.”
El juez Lavié Pico también rechazo el pedido de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122 -que dispone que un DNU pierde vigencia solo si lo rechazan ambas cámaras pero mantiene los efectos jurídicos producidos- por considerar que no estaba debidamente fundado en el caso “Observatorio”.
Fuente: Palabras del Derecho