Lo dispuso el juez de Garantías en feria, Héctor Horacio Sandoval. Fue al rechazar la acción de amparo contra la resolución del directorio del InSSSeP que suspendió los pases a planta y bonificaciones realizados durante los últimos tres meses del gobierno de Jorge Capitanich. La sentencia además dejó sin efecto la medida cautelar que había frenado dicho instrumento. Sandoval consideró que la cuestión es demasiado “compleja” para resolverla mediante esta vía y remarcó que no resulta “claro y manifiesto” la ilegalidad de los actos administrativos cuestionados.
Miércoles, 17 de enero de 2024
La decisión del gobernador, Leandro Zdero, de revisar los últimos actos administrativos de la gestión anterior, que incluyeron contrataciones, bonificaciones y transferencia de personal, pusieron en pie de guerra a los sindicatos estatales.
Uno de ellos es el gremio del InSSSeP. Si bien en diciembre el sindicato de los trabajadores de la obra social estatal logró una victoria al obtener una medida cautelar que dispuso la suspensión de la Resolución N° 7210, lo cierto es que las últimas noticias que llegaron desde los tribunales chaqueños no fueron las mejores para la organización que conduce Zulema Coria.
El juez de Garantías en feria, Héctor Horacio Sandoval, rechazó este martes “por inadmisible” la acción de amparo presentada por el sindicato y ordenó dejar sin efecto la medida cautelar dictada por la jueza de Garantías 1, María de las Mercedes Pereyra.
La sentencia recuerda que la organización sindical presentó la acción de amparo pidiendo que se declare la “ilegalidad e inconstitucionalidad” de la Resolución N° 7210 del directorio del InSSSeP, el decreto del Poder Ejecutivo 13/23 y cualquier otra medida gubernamental que con “arbitrariedad e ilegalidad manifiestas y lesivos de derechos y garantías constitucionales”, implique revisar, suspender, dejar sin efecto y/o revocar las contrataciones de personal del InSSSeP bajo la modalidad prestacional de contratos de obras, los ingresos a la planta permanente, las promociones y las bonificaciones otorgados entre el 18 de septiembre de 2023 y el 8 de diciembre de 2023.
Consideraron en este sentido que estas normativas son violatorias del artículo 20 de la Constitución Provincial, afectando la carrera administrativa y los ingresos de carácter alimentario.
En respuesta, la Fiscalía de Estado, en representación del Poder Ejecutivo, argumentó que la demanda de amparo debe ser rechazada de inmediato, ya que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Destacó que existen otras vías legales adecuadas, como la acción de lesividad, para proteger los derechos que se alega han sido lesionados. Se señaló también que la pretensión de amparo no cumple con los presupuestos de admisibilidad formal, ya que esta vía excepcional se reserva para casos donde la arbitrariedad e ilegalidad son evidentes, y en este caso “no queda claro”. Además, se argumentó que la urgencia alegada no justifica la utilización de la acción de amparo, ya que existen otras vías procedimentales ordinarias, como la acción de lesividad.
Indicó también que la complejidad de evaluar subjetivamente la urgencia en el tratamiento de un litigio y se sostiene que ampliar el alcance de la acción de amparo podría llevar a un uso “desproporcionado” de esta vía excepcional, cuando cuestiones más complejas podrían ser estudiadas mediante otras vías ordinarias, como la acción de lesividad.
Fundamentos
Al merituar ambos argumentos y evaluar el estado de situación, el juez Sandoval consideró en primer término que el sindicato del InSSSeP carece de legitimación para solicitar la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad del decreto gubernamental ya que la personería acreditada sólo le otorga legitimación activa para representar los intereses de los trabajadores afiliados a la asociación sindical y el decreto “excede ese marco de representación”.
Además, señaló que se debe analizar en detalle, caso por caso, la situación de cada agente que, a priori, podría estar alcanzado por la resolución. Esto teniendo en cuenta que el año pasado se abrió un concurso, donde un tribunal examinador tomó los exámenes, se dieron los resultados y se designaron agentes.
El magistrado señaló que esta sola situación genera el primer problema de la tutela solicitada, puesto que exige ahondar en la cuestión para distinguir tanto los actos que entrarían como los que quedarían fuera de la resolución mencionada, lo que “supone desde inicio un largo y profundo estudio de los hechos”.
También advirtió que la resolución cuestionada por el gremio suspende provisoriamente los efectos de ciertos actos, es decir que no los revoca ni deroga. “Esto dificulta la apreciación de la supuesta ilegalidad, que debe ser claro y manifiesto, de las restricciones a los derechos esenciales de las personas por las que solicita la tutela”, consideró Sandoval.
Para el juez, resulta necesario analizar detenidamente cada situación específica y los efectos de la acción judicial solicitada, ya que va “más allá de los límites de un amparo rápido”. Consideró que hay una serie de situaciones legales y fácticas que necesitan un debate más extenso y pruebas para entender cada caso en detalle desde el principio. “Es más, no se puede determinar a ciencia cierta en ese contexto, si las cancelaciones de contratos si es que lo hubo, se deben a un acto administrativo ilegal o simplemente a la decisión de la administración de no renovarlos”, añadió el juez.
“Para que la tutela judicial sea válida, es necesario que el acto ilegal o arbitrario cause una lesión inminente, cierta, grave y actual. En el caso, las accionantes solo argumentaron de manera general que, a raíz de la suspensión mencionada, se retrocedieron las categorías laborales de muchos trabajadores, se redujeron sus salarios y se afectaron bonificaciones ya concedidas”, afirmó Sandoval.
Finalmente, aclaró que, en concordancia con el criterio reiterado del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, subsiste la vía ordinaria del contencioso administrativo “o la que el amparista considere pertinente”, a fin de discutir con mayor amplitud de debate y prueba las cuestiones ventiladas en este caso.
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