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El juez laboral en feria, Ernesto Silvestri, hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y ordenó al Ministerio de Educación del Chaco que suspenda la baja de las contrataciones de 32 docentes interinos que se desempeñaban en la Escuela de Formación Profesional N° 61 (ex Proyecto Especial “Camino”). La medida obliga a la cartera educativa a que se les otorgue nuevamente el alta ante el sistema de liquidación de sueldos y que se abstenga de proceder a cualquier otro acto que modifique su situación laboral. 

Martes, 16 de enero de 2024

Foto: ilustración

Un nuevo fallo de la justicia chaqueña le puso un freno a la decisión del gobierno de Leandro Zdero de deshacerse de trabajadores del Estado provincial.

Así como lo hizo con los casi 100 empleados del Ministerio de Infraestructura del Chaco, el juez laboral en feria, Ernesto Silvestri, hizo lugar a otra medida cautelar de no innovar, pero esta vez en favor de 32 docentes interinos que pertenecían a los denominados “Proyectos Especiales”. Además, ordenó al ministerio a que se abstenga de tomar cualquier medida que modifique su situación laboral hasta tanto se resuelva la acción de amparo que se tramita paralelamente.

Los “Proyectos Especiales” son modalidades utilizadas por el Ministerio de Educación para contratar a profesores para cumplir tareas específicas. Los docentes que impulsaron la cautelar tenían una particularidad: formaban parte de “Camino”, un proyecto que tiene como finalizada dar clases de formación en oficios a personas privadas de la libertad en unidades penitenciarias chaqueñas. Con el paso del tiempo, y al ver que el trabajo era serio, el Ministerio de Educación de la gestión anterior institucionalizó este proyecto el cual pasó al sistema formal bajo el nombre de “Escuela de Formación Profesional N° 61”.

Al otorgarle la calidad de institución educativa, se afectó a los docentes en carácter de interinos, liquidándose sus sueldos en idénticas condiciones a las escuelas institucionalizadas. Es decir, dejaron de requerir la ratificación de su contrato para estar autorizados a dar clases y poder cobrar sus sueldos.

Sin embargo, al ratificar la medida gubernamental firmada por el gobernador Zdero de suspender todos los efectos de los actos administrativos emitidos entre el 18 de septiembre de 2023 y el 8 de diciembre de 2023, la actual conducción del Ministerio de Educación decidió incumplir la anterior resolución, lo que generó que la existencia de la EFP 61 (junto al interinato de sus docentes) quedara en un limbo.

Es por eso que en su sentencia, el juez Silvestri ordenó a la cartera educativa que mantenga la situación laboral de los trabajadores, otorgue nuevamente el alta ante el sistema de liquidación de sueldos, de acuerdo con el cargo y antigüedad, y se abstengan de proceder a cualquier otro acto que modifique su situación, hasta tanto se resuelva la acción de amparo contra el decreto que ordenó la baja de estos trabajadores, la cual se tramita en el Juzgado Laboral 3.

Suspensión

Cabe recordar que a pocos días de iniciado su mandato, el gobernador, Leandro Zdero, firmó el decreto 13/2023, a través del cual dispuso la suspensión provisional todos los efectos de los actos administrativos emitidos por su predecesor en los últimos tres meses previos al cambio de mando.

Entre los acciones que se suspendieron se cuentan las creaciones de estructuras de cargos, transferencias y nombramiento de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, bonificaciones y designaciones en cargos titulares.

Ante esto, el Ministerio de Educación provincial emitió la Resolución N°10 que adhirió al decreto, dando de baja la institucionalización del proyecto “Camino”, lo que retrotrajo la situación laboral de los 32 docentes, quienes se quedaron sin sus salarios como interinos.

“El panorama fáctico descripto me convence del estado de peligro inminente en que se encuentran los reclamantes por la precariedad de su situación laboral (interinos), y la incidencia que eventualmente pudiera acarrear en la afectación de sus salarios”, sostuvo el juez Silvestri al fundamentar su fallo.

“Por lo que”, añadió, “la demora en el otorgamiento de la medida solicitada, implicaría la factibilidad del desbaratamiento en la protección del derecho que reclaman, principalmente dada la acuciante situación económica actual y general del país, por encontrarse acreditada la posibilidad del daño o afectación de la situación laboral de los accionantes en el caso de no otorgarse la cautela solicitada”.

 

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Expte 32 docentes by Revista Litigio


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