Así lo resolvió la jueza federal Martína Forns al dictar una medida cautelar contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y OMINT S.A. Si bien la decisión es para dos casos en concreto, se trata de causas que están planteadas como procesos colectivos.
Martes, 16 de enero de 2024
La jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín ordenó a las empresas de medicina OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional”, expresó la magistrada. Asimismo, ordenó que deberán limitarse a los incrementos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 de Medicina Prepaga hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Se trata de dos resoluciones dictadas en el mismo sentido en dos causas diferentes, ambas tramitan con carácter de proceso colectivo. Sin embargo, las medida cautelar dictada en cada pleito alcanza sólo a un caso en particular.
En la causa promovida contra OMINT S.A la parte actora sostuvo que la cuota que abonaba a diciembre del 2023 se incrementó en un 40,80 % para el mes de enero de 2024. Luego recibió otra comunicación que en febrero habría un incremento del 29,4%. Explicó que su hijo de 4 años de edad, cuenta con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de down y realiza múltiples terapias por intermedio de la demandada y que, de consolidarse dichos aumentos, se le dificultará continuar con los servicios que brinda Omint, generándole graves perjuicios.
La magistrada consideró que el DNU 70/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17.
“De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, profundizó Forns.
Por otra parte, una señora jubilada de 78 años de edad promovió el pleito contra la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires. Detalló los incrementos que tuvieron lugar luego del dictado de la norma en cuestión y expresó que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo que le resulta imposible enfrentar esos aumentos.
Cabe destacar que, en ambas resoluciones, la magistrada aclaró: “Si bien la presente causa fue declarada como proceso colectivo, aún no ha podido ser inscripta en el Registro correspondiente, atento a lo peticionado por el actor y la urgencia del caso considero pertinente tratar la medida cautelar solicitada de forma individual”.
En ambas causas las accionantes plantearon que el colectivo está compuesto por la totalidad de los afiliados de esas prepagas alcanzados por los aumentos allí detallados.
Fuente: Palaras del Derecho
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