Fue dictada por el juez laboral en feria Ernesto Silvestri, a partir de una acción de amparo presentada por ATE Chaco. Comprende a alrededor de 96 trabajadores contratados y precarizados que habían sido dados de baja a partir de la asunción del gobernador de Juntos por el Cambio, Leandro Zdero, a partir del 2 de enero de 2024.
Lunes, 15 de enero de 2024
El juez laboral del Chaco Ernesto Silvestri dictó una medida cautelar de no innovar y ordenó al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Chaco que mantenga la situación del personal contratado y se abstenga de tomar cualquier medida que modifique su situación laboral hasta tanto se resuelva la acción de amparo que se tramita paralelamente.
La medida, fechada el viernes 11 de enero, fue dictada en el marco de una acción de amparo impulsada por el sindicato Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) del Chaco.
Según la presentación realizada por ATE Chaco, el 2 de enero último desde el Ministerio de Infraestructura se dictó un Memorandum que dispuso que 96 trabajadores contratados de servicios (9), de obra (37) y jornalizados (50) no se presentaran a sus lugares de trabajo hasta tanto se les notifique lo que sucedería con la continuidad de sus trabajos. Dentro de estos casi 100 trabajadores también se incluye delegados sindicales, pese a la tutela sindical que revisten de acuerdo a la ley de Asociaciones Sindicales.
Uno de los argumentos centrales de ATE es que se encuentran vigentes las leyes provinciales N° 3946-A y 3947-A que prevén concursos de antecedentes y oposición para la regularización de todo el personal precarizado en el Estado provincial con el proceso concluido.
En ese contexto, para ATE “resulta arbitraria e ilegítima la indicativa de abstenerse a concurrir a sus lugares de trabajo a prestar servicios normalmente hasta tanto desde la superioridad se establezca acerca de la continuidad de sus respectivas contrataciones, debido a que la continuidad de contrataciones se halla reconocida y amparada por Ley Provincial N° 346-A y no sujeta a la voluntad y/o criterio de los jefes de turno que integran el poder ejecutivo provincial”.
Para el magistrado, se daban los dos requisitos para el dictado de la medida cautelar, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro de mora.
Asimismo, dispuso de una caución juratoria para el caso que la resolución de fondo sea desfavorable para los accionantes.