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Lo resolvió la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Apex Chaco SA apeló una sentencia de primera instancia en donde se hizo lugar de manera parcial al pago de la indemnización por despido indirecto de una trabajadora. La mujer había solicitado a la empresa que cubra los gastos del servicio de internet para poder realizar home office durante la cuarentena. Al no recibir una respuesta por parte de la empresa, se dio por despedida.

Jueves, 11 de enero de 2024

Foto: ilustración

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que favoreció a una mujer que se desempeñaba en un call center de Resistencia y ratificó que es causal de despido indirecto la no respuesta perentoria por parte de una empresa al reclamo de la cobertura de gastos inherente al trabajo realizado por un empleado.

Anabella C. ingresó a trabajar a la empresa Apex Chaco SA el 21 de noviembre de 2017. Lo hacía de manera presencial hasta que se desató la pandemia mundial por el coronavirus y se decretó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en todo el país.

Por este motivo, desde el 29 de marzo de 2020 su lugar de trabajo fue su domicilio particular. Si bien la empresa le entregó en comodato una computadora, no se hizo cargo del costo del servicio de internet que le resultaba indispensable para el cumplimiento de sus tareas.

Tras reclamar de manera verbal a sus superiores, y al no obtener respuesta, la mujer decidió intimar a la empresa para que en el término de 48 horas se haga cargo del pago de internet, además de requerir el reembolso de los gastos efectuados hasta la fecha para cubrir este servicio, más los intereses.

Nuevamente sin respuestas por parte de la patronal, la trabajadora se consideró despedida de manera indirecta. Junto a esta declaración, intimó nuevamente a la empresa a que en el plazo de 48 horas le abonen, entre otras cuestiones, indemnizaciones por despido arbitrario, preaviso, Salario Anual Complementarios (SAC), SAC proporcional, vacaciones no gozadas, vacaciones proporcionales y horas extras, con más el doble de la indemnización correspondiente al decreto Nº 34/19, instrumento que dispuso la duplicación de indemnizaciones para los casos de despidos sin causa o por una causa injustificada, vigente en ese entonces.

La empresa desestimó dicha intimación y la trabajadora exigió el pago por vía judicial. El juez del Trabajo 4, Fabián Amarilla, hizo lugar al reclamo de la mujer, pero de manera parcial. Los únicos ítems que no avaló fueron los vinculados a vacaciones no gozadas, SAC s/vacaciones proporcionales y SAC s/ preaviso y multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Apex Chaco SA apeló esta sentencia ante la Cámara del Trabajo por considerar que la misma resulta “arbitraria por cuanto se habría fundado en afirmaciones dogmáticas y razonamientos descontextualizados que traslucirían un apartamiento de las constancias probatorias obrantes en la causa”.

La empresa sostuvo que por cuestiones de pandemia implementó con sus trabajadores un sistema de teletrabajo voluntario habiendo suscripto digitalmente el acuerdo y que la firma nunca había recepcionado los reclamos de internet de la trabajadora.

La patronal ratificó que proveyó los elementos esenciales para el desarrollo de la actividad laboral de la trabajadora, como así también negó tener deuda alguna con ella. Asimismo, rechazaron por improcedente las intimaciones y apercibimientos que realizó, afirmando que no le asiste derecho alguno a iniciar acciones en contra de la empresa. Finalmente, le hicieron saber que su liquidación final y sus certificaciones se encontrarían disponibles dentro de los plazo de ley para su firma, descarga e impresión en la plataforma de APEX.

En su voto, la jueza camarista, Yolanda Urrutia de Rajoy, señaló que no habiendo justificado APEX Chaco SA la falta de provisión y el pago del internet utilizado para la efectiva realización de sus tareas, en el tiempo en que fuera intimado, “la decisión arribada y el despido indirecto resultó justificado, por lo que las indemnizaciones condenadas resultan ajustadas a derecho y a las constancias de la causa”. Misma postura tomó la jueza Silvia Suarez, también integrante de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

De este modo, se decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa y en consecuencia confirmar la sentencia 145/157, del Juzgado del Trabajo 4.

Call Center OK by Revista Litigio


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