Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia al rechazar la apelación de un hombre contra una acción declarativa de certeza que consideró que un inmueble adquirido en 1983, cuando se encontraba casado, debía considerarse como un bien ganancial pese a haberlo escriturado en el año 2013, después de divorciarse.
Martes, 2 de enero de 2024
Por Brian Pellegrini
Un bien es ganancial desde el momento de su adquisición. Así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al rechazar un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y dejar firme una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Charata. El fallo había hecho lugar a una acción declarativa de certeza impulsada por una mujer y consideró que era un bien ganancial el inmueble adquirido por su exesposo cuando se encontraban casados pero que recién fue escriturado después de su divorcio.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 21 de diciembre de 2023 y lleva las firmas de los jueces Alberto Modi y Néstor Varela, de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal provincial.
El caso
La causa se originó en el año 2016 cuando una mujer impulsó una acción declarativa de certeza ante la justicia civil de Charata para que determine si un inmueble que su ex esposo escrituró en 2013 debía considerarse como un bien ganancial. Es que según consta en el expediente, el matrimonio se divorció en el año 1998 pero la adquisición del inmueble databa del año 1983.
Ante la presentación judicial, el hombre argumentó que se trataba de un bien propio porque fue escriturado en el año 2013, ya que hasta ese año el inmueble pertenecía el ejido municipal y que nunca formó parte de la “comunidad de bienes”. Sin embargo, el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Charata hizo lugar a la acción y consideró que se trataba de un bien ganancial. Tras ser apelada, la sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de esa localidad. Eso motivó que el demandado recurriese ante el Superior Tribunal de Justicia, que resolvió convalidar las resoluciones de las instancias anteriores.
Los jueces de la Sala Primera del STJ consideraron que “los fundamentos expuestos en la sentencia denotan un examen razonado de las particularidades del expediente bajo estudio, de conformidad con el material probatorio incorporado al proceso y la normativa aplicable al caso”. En ese sentido, citaron el artículo 1273 del Código Civil que refiere al carácter ganancial de los bienes que “se reputan adquiridos durante el matrimonio, los bienes que durante él debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad…”.
“Independientemente de la oportunidad temporal en que se realizó la escrituración y su anotación en el Registro, lo trascendente para la calificación del bien como ganancial es el comienzo de su adquisición, el que se configuró en el año 1983; como así también los pagos realizados para la adquisición de la tierra, por lo que, tal lo meritó la Alzada, ingresó a la comunidad durante la vigencia de la sociedad conyugal, puesto que la misma se declaró disuelta recién en fecha 29/10/1998”, consigna la sentencia del STJ.